En las devoluciones derivadas de los tributos es relativamente habitual que, en el caso de contribuyentes que tienen abiertos procedimientos recaudatorios o de comprobación, las devoluciones queden retenidas, normalmente por aplicación de filtros informáticos, a la espera de la resolución o avance de esos otros procedimientos de los que eventualmente pudiera surgir una obligación de pago para el contribuyente.
Pues bien, el Tribunal Supremo, acaba de reconocer en un reciente pronunciamiento que los contribuyentes no se encuentran obligados a tramitar un procedimiento de revisión o reclamación administrativa para instar a la Administración la correspondiente devolución, sino que pueden acudir directamente a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en reclamación judicial directa y exigir la práctica de la devolución.
Según señala nuestro presidente, Miguel Ángel Garrido Riosalido, en el artículo que publica con El Economista en la Revista Iuris & Lex a costa de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2022, el Alto Tribunal brinda una nueva línea de defensa a los contribuyentes frente a la inactividad administrativa, hasta ahora negada por la Audiencia Nacional, que supone un nuevo reconocimiento de derechos y a buen seguro mejorará la práctica administrativa.