Se aprueban medidas coyunturales dada la situación climatológica junto con otras dirigidas a una mejor gestión del agua en aplicación de los compromisos adquiridos en el Plan de Recuperación Europeo
El Gobierno ha considerado necesario aprobar un plan de contingencia en beneficio del sector agrario y ganadero, fuertemente castigado por el Covid-19, la crisis derivada de la guerra en Ucrania y por la fuerte sequía que azota nuestro país, entre otras vías, mediante la aprobación de un conjunto de medidas de carácter tributario.
Así, respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se ha aprobado mediante el Real Decreto- Ley que comentamos en esta ocasión una exención para 2023 de las cuotas –y recargos- del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica respecto de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que hayan sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años -en zonas con limitaciones naturales o específicas de las señaladas en el artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo-, y de un 30 por ciento en las demás zonas.
Asimismo, se incorporan dos medidas de importante alcance que permitirán asegurar la sostenibilidad y capacidad de adaptación a las circunstancias concurrentes en el sector, señala la norma, al incorporarse una cláusula espejo a la ya aprobada para la tributación de las personas físicas y que permite la exención de las ayudas a ecorregímenes. Así, mediante una modificación de la Ley 27/2014 (Ley IS) se incluyen estas ayudas entre las rentas positivas que no se integran en la base imponible del impuesto que derivan de la percepción de ayudas de la Política Agraria Comunitaria.
Además, con el objetivo de impulsar el crédito en el ámbito de actividad primaria, se ha introducido una exención en el ITP y AJD a favor de los contratos de aval suscritos con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E., al considerarse que en las operaciones en que participa hay un coste duplicado por aplicarse dicho tributo en los dos contratos que se suscriben, el de préstamo y el de aval, lo que supone un desincentivo para la constitución de dichas operaciones, esenciales en momentos de tensiones de tesorería como los que atraviesa el sector.
En otro orden de cosas, la mejora de la gestión de los recursos hídricos es uno de los compromisos asumidos por España en el arco del Plan de Recuperación Europeo, que incluye la reforma del texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con el canon de control de vertidos, el sistema de recuperación de los costes de las infraestructuras hidráulicas, la reutilización de aguas residuales y la mejora del control y la protección de las masas de agua, incluidas las aguas subterráneas, dando respuesta con ello a los aspectos relacionados con la sequía y la escasez que afectan a nuestro país.
Efectivamente, la integración de la reglamentación europea sobre reutilización de aguas residuales regeneradas y su impulso es uno de los compromisos asumidos por lo que se incluyen en esta norma, que pretende ser ejecutora del mismo, dos medidas en referencia al canon de control de vertidos: en primer lugar, se descuenta del importe del canon el volumen de agua que haya sido efectivamente reutilizado, fomentando de este modo la reutilización de aguas residuales depuradas y, en segundo lugar, se eleva el coeficiente de mayoración del precio básico a 5, con la finalidad de desincentivar los vertidos sin tratamiento adecuado, cuyo impacto en las zonas protegidas se intensifica especialmente durante las situaciones de sequía.
En esa misma línea y respecto del canon de control de vertidos se permite el descuento del importe del canon el volumen de agua que haya sido efectivamente reutilizado, fomentando de este modo la reutilización de aguas residuales depuradas y, en segundo lugar, se eleva el coeficiente de mayoración del precio básico a 5, con la finalidad de desincentivar los vertidos sin tratamiento adecuado, cuyo impacto en las zonas protegidas se intensifica especialmente durante las situaciones de sequía.
Finalmente, y en relación con el canon de regulación y tarifa de utilización del agua, se introduce una serie de modificaciones dirigidas a la recuperación de costes que soporta la Administración General del Estado por sus inversiones en obras hidráulicas de interés general para el Estado. Así,
-Se precisa el concepto de beneficiario de obras de regulación de las aguas superficiales y subterráneas, como sujeto pasivo del canon de regulación, incluyendo a los beneficiarios indirectos cuyos aprovechamientos se ven favorecidos por estas. Asimismo, se determinan como obras específicas sujetas a la tarifa de utilización del agua aquellas que, no siendo de regulación de aguas superficiales o subterráneas, pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 122.1 y 2 RDLeg. 1/2001 (TR de la Ley de Aguas) -en particular, las obras destinadas a la desalación, abastecimiento, saneamiento, depuración y reutilización-. Finalmente se regula la posibilidad de eximir de la tarifa de utilización del agua en aquellas situaciones en las que el organismo de cuenca, en el marco de la planificación hidrológica, determine que la sustitución total o parcial de una concesión de aguas de captación superficial o subterránea por aguas regeneradas contribuya a alcanzar los objetivos medioambientales de las masas de agua o a la optimización de la gestión de los recursos hídricos.
-Dados los problemas que está ocasionando que las entidades locales no puedan gestionar los servicios públicos para los que serían competentes en ausencia de una declaración de interés general estatal, se incorpora un mecanismo que permite a las entidades locales gestionar la explotación de las obras hidráulicas declaradas de interés general del Estado que en origen eran de su competencia.
Departamento de Documentación de Garrido