Después de mucho solicitarse y anunciarse, por fin el BOE de hoy amanecía con la publicación del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, que contiene la medida

Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca desde hoy 15 de abril de 2020 y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha.

Se trata de una medida muy esperada por las PYMES españolas, muy seriamente afectadas por las consecuencias económicas derivadas del Covid-19.

Sin embargo, el encabezamiento de la norma no habla de ellos sino de dos cuestiones muy diferentes: del interés público por el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales -gravemente comprometido por las limitaciones en materia de movilidad, que dificultan o impiden en muchos casos ese cumplimiento-, y de las labores de los asesores –que son un vehículo fundamental para propiciar ese cumplimiento voluntario, que están viendo gravemente dificultada la realización de sus labores con ocasión de la crisis sanitaria-.

Por otro lado, la medida se aprueba con excepciones. Así, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, quedan fuera de la aplicación de la norma las siguientes situaciones:

  • Los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal del IS.
  • Los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA.
  • Las declaraciones aduaneras.

Y un último matiz: si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

 

Real Decreto-ley 14/2020 (Extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias) (BOE de 15 de abril de 2020)

 

 Departamento de Documentación de Garrido

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