Modificación de las competencias de los órganos de gestión tributaria respecto de la procedencia de la aplicación de los regímenes tributarios especiales y ajustes en el IRPF para coadyuvar en el buen funcionamiento del nuevo régimen de cotización, entre otras
La Disposición Final Segunda del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (Nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad) amplía las competencias de gestión tributaria de la Agencia Tributaria al señalar que, desde 1 de enero de 2023, podrá tramitar procedimientos de gestión tributaria para comprobar la procedencia de los regímenes tributarios especiales.
Más allá de la oportunidad de la inclusión de esta modificación en la Ley General Tributaria, la norma incluye medidas de orden tributario acordes con el contenido que le es propio, facilitando la coordinación entre Administraciones -tributaria y de seguridad social- para hacer posible el correcto funcionamiento del nuevo sistema de cotización, principalmente, y equiparando a los contribuyentes del IRPF en el tratamiento de la fiscalidad de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial de manera acorde a lo establecido para los sujetos pasivos del IS.
En concreto, incluye dos medidas tributarias que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que son las siguientes:
-La persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo podrá practicar la deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial, en los mismos términos que se establecen respecto del Impuesto sobre Sociedades -art. 38 ter Ley 27/2014 (Ley IS)-:
-El contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra el 10 por ciento de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial o a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-Cuando las contribuciones lo sean a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a ese importe.
Eso sí, todo ello de acuerdo con los términos y condiciones previstos en su propia normativa, recogidos en el art. 68.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF).
-Modificación de la obligación de declarar por el impuesto, estableciendo que estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
[Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (Nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad) (BOE de 26 de julio de 2022)]
Departamento de Documentación de Garrido