Se materializan los ajustes reglamentarios pendientes de aprobación desde la publicación de la norma presupuestaria

La Ley 11/2020 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, introdujo una serie de modificaciones en la normativa del IRPF -elevación de la escala del impuesto y nuevo régimen de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social- que estaban pendientes de implementación en el Reglamento del IRPF, así como pendientes de ser completadas en algunos aspectos.

A esas necesidades viene a salir al paso precisamente el RD 899/2021  (Modifica Rgto IRPF en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta) que comentamos en esta ocasión.

En lo que tiene que ver con el nuevo régimen de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social, que con el objetivo de incentivar las aportaciones empresariales a favor del ahorro de los trabajadores y mejorar la progresividad del impuesto amplió el límite conjunto aplicable desde los 8.000 a los 10.000 euros, pero limitando las aportaciones individuales de los contribuyentes particulares a los 2.000 euros, los nuevos límites aplicables distinguen entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y contribuciones empresariales realizadas por el promotor.

-En consecuencia, si en un mismo periodo coinciden ambos tipos de aportación y no es posible que la totalidad de las cantidades aportadas pueda ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual (30% de la suma de rendimientos del capital y de actividades económicas del ejercicio), será preciso determinar la procedencia de los excesos de aportaciones a efectos de que puedan ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes de acuerdo con los nuevos límites. Así, se modifica el art. 51 Rgto para establecer que se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.

-Con objeto de determinar cómo se van a poder reducir los excesos de aportaciones pendientes de reducción a 1 de enero de 2021 –las realizadas durante los periodos impositivos 2016 a 2020-, al haberse generado estos en ejercicios en los que el límite de reducción en base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social no distinguía entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y contribuciones empresariales realizadas por el promotor, se añade la Disposición Transitoria Decimonovena al Reglamento del IRPF para establecer que las cantidades pendientes de reducción corresponderán a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en dichos períodos impositivos y que el exceso sobre dicho límite se entenderá que corresponde a aportaciones del contribuyente.

Por lo tanto, durante el periodo transitorio se considerará que las cantidades pendientes de reducción corresponderán preferentemente a contribuciones empresariales, como criterio más favorable al contribuyente, ya que tienen un mayor límite de reducción en la base imponible, y teniendo también en cuenta que el contribuyente no ha podido prever el cambio normativo que distingue entre contribuciones empresariales y otras aportaciones a planes de previsión social.

Además, se modifica Reglamento del impuesto para incorporar las nuevas previsiones impositivas a la regulación reglamentaria:

-Se adapta la escala de retenciones aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo a la nueva escala del impuesto.

-Se fija el tipo máximo de retención en caso de regularización en el 47%, que resulta del aumento en dos puntos del tipo marginal máximo de la escala de retenciones, aplicable a rentas superiores a los 300.000 euros.

-Finalmente, como consecuencia de las modificaciones llevadas a cabo en el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español por la LGPE, se adapta la cuantía del tipo de retención aplicable a los mismos a la cuantía legalmente establecida.

 

[Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre (Modifica Rgto IRPF en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta) (BOE de 20 de octubre de 2021)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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