Desarrollo reglamentario en la materia con fundamento en que la tramitación electrónica de los procedimientos debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas
El Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2021 contiene la publicación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que estará en vigor desde el 2 de abril de 2021.
A través de él se pretende mejorar la eficiencia administrativa, incrementar la transparencia y la participación, y garantizar servicios digitales fácilmente utilizables, así como conseguir una mejora de la seguridad jurídica.
El nuevo reglamento desarrolla las previsiones legales que se contienen tanto en la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), como en la Ley 40/2015 (Régimen Jurídico del Sector Público), que superaron la normativa anterior dando respuesta a la demanda actual en el sentido de considerar que la tramitación electrónica de los procedimientos debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas.
En ese sentido, preven que las relaciones de las Administraciones entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes, se realizará a través de medios electrónicos. Y establecen, asimismo, la obligatoriedad de las personas jurídicas, entes sin personalidad y, en algunos supuestos de personas físicas, de relacionarse electrónicamente con la Administración.
Por tanto, era necesario desarrollar y concretar sus previsiones con el fin, entre otros aspectos, de facilitar a los agentes involucrados en el uso de medios tecnológicos su utilización efectiva, aclarando y precisando, al mismo tiempo, aquellas materias reguladas en esas leyes que permiten un margen de actuación reglamentaria.
Igualmente, el nuevo reglamento incrementa la transparencia de la actuación administrativa, así como la participación de las personas en la Administración electrónica. Para ello regula el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como la Carpeta ciudadana en el sector público estatal, y establece el contenido y los servicios mínimos de las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas, así como el funcionamiento de los registros electrónicos.
Finalmente, mejora la seguridad jurídica mediante la eliminación de la superposición de regímenes jurídicos diferentes.
Como detalle importante, el reglamento prevé la destrucción, en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor, de los documentos en soporte no electrónico que se encuentren en las oficinas de asistencia en materia de registros, así como de los que se haya obtenido una copia electrónica auténtica.
Y también prevé la supresión de los portales de internet creados en el ámbito estatal antes de su entrada en vigor, debiendo valorarse en cada caso si es pertinente o no incorporar en el PAGe de la Administración General del Estado la información que se ha contenido en dichos portales hasta la supresión.
Como se señalaba anteriormente, la norma desarrolla el funcionamiento de las siguientes utilidades:
-Establece que las Administraciones Públicas tendrán un Punto de Acceso General electrónico (PAGe) a través del cual, por un lado, se posibilitará el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración Pública correspondiente, y por otro, tendrá una sede electrónica para acceder a todas las sedes electrónicas y sedes asociadas de la Administración Pública correspondiente.
-También se crea la Carpeta Ciudadana del sector público estatal, que es el área personalizada de los interesados en su relación con el sector público estatal, pudiendo acceder a esta carpeta, tanto el interesado como sus representantes, a través de la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado, posibilitando con ello los siguientes servicios al ciudadano:
- Permitir el seguimiento del estado de tramitación de los procedimientos en que sea interesado.
- Permitir el acceso a sus comunicaciones y notificaciones.
- Conocer qué datos suyos obran en poder del sector público estatal, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la normativa vigente.
- Facilitar la obtención de certificaciones administrativas exigidas por la normativa correspondiente.
Regula el nuevo reglamento el procedimiento administrativo, los medios electrónicos y los sistemas de autentificación e identificación tanto de las Administraciones Públicas como de los interesados, así como también el ámbito de los registros electrónicos, notificaciones electrónicas y actos de comunicación electrónicos.
También regula el expediente administrativo electrónico, el documento administrativo electrónico, las copias auténticas de documentos públicos administrativos o documentos privados, la conservación de documentos electrónicos, definiendo, igualmente, el archivo electrónico único.
Dispone finalmente la colaboración entre las Administraciones Públicas para la actuación por medios electrónicos y la remisión electrónica de expedientes administrativos en el ámbito de las Administraciones públicas.
[Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos) (BOE de 31 de marzo de 2021)]
Departamento de Documentación de Garrido