Adapta y actualiza el Estatuto anterior de 2001 a las modificaciones que se han ido sucediendo, y salvaguarda tanto las situaciones creadas como los derechos adquiridos con arreglo al régimen anteriormente en vigor
El nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, que entrará en vigor el 1 de julio de 2021, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado 24 de marzo, quedando, como consecuencia de ello, derogado el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprobaba el Estatuto General de la Abogacía.
Mediante la promulgación de esta nueva norma, el Estatuto General de la Abogacía se adapta y actualiza a las modificaciones normativas que han tenido lugar desde la aprobación del anterior Estatuto, en vigor desde 2001.
Entre la nueva regulación incorporada a la nueva norma se incluye la normativa sobre Colegios Profesionales contenida en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, referida a los servicios en el mercado interior –incorporada a nuestro Derecho interno por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio-. Como resultado de ello, al actual texto se le incorporan las disposiciones comunitarias y las vigentes normas del mercado y la competencia.
Además se adapta al marco de competencias recogidas en los Estatutos de Autonomía. Igualmente, en el nuevo texto se incluye una modernización tanto de las figuras como de las instituciones que regula. Finalmente, también regula la estructura de los colegios y las relaciones con sus colegiados.
Son destacables las normas sobre deontología profesional que, conservando la enunciación de los principios de independencia, dignidad e integridad del abogado, se actualizan a la realidad social, precisando que los profesionales de la Abogacía deben respetar las normas deontológicas contenidas en tal Estatuto, en el Código Deontológico de la Abogacía Española, en el Código Deontológico del Consejo de la Abogacía Europea, así como en cualquier otro aplicable.
En relación con la colegiación se realiza una regulación unitaria del contenido de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Se establecen, asimismo, las limitaciones, incompatibilidades y facultades propias del ejercicio de la profesión.
Mención especial merece la regulación que realiza en materia de relaciones con los clientes, reconociendo el derecho de estos a una información adecuada. Se hace hincapié en los derechos de los clientes, especialmente en el acceso por parte de estos a la información relativa a su caso, así como la obligación para el profesional de la Abogacía de informar al cliente en relación con la viabilidad del asunto, debiendo disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento, así como de las vías alternativas para la mejor satisfacción de sus intereses. De igual modo, deberá informarle sobre los honorarios y costes, a través de la hoja de encargo o medio equivalente, y de las consecuencias de una condena en costas y de su cuantía aproximada.
Se incorporan cuestiones como la formación y especialización, y la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la modernización mediante el uso de las nuevas tecnologías.
En relación con la formación dispone el Estatuto la obligación para los profesionales de la Abogacía de seguir una formación continua para el correcto ejercicio de su actividad profesional, y, en su caso, para su especialización.
Respecto de la conciliación de la vida familiar y laboral prevé la nueva norma, que el Consejo General de la Abogacía Española fomentará por parte de los órganos y Administraciones competentes la adopción de las acciones correspondientes para posibilitar la conciliación de la vida familiar y profesional de los profesionales de la Abogacía. Del mismo modo, propondrá a los órganos competentes las modificaciones normativas precisas para conseguir la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La prestación por parte de un profesional de la Abogacía de asesoramiento jurídico en línea o a través de internet constituye una forma de ejercicio de la profesión igualmente sometida al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico, en la que se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar el secreto profesional, obtener del cliente acreditación suficiente de su identidad…y garantizar la confidencialidad de las comunicaciones, que se deberán enviar encriptadas y con firma electrónica segura en la medida de lo posible.
Dispone que el Consejo General de la Abogacía Española -integrador de todos los Colegios de Abogados de España-, tiene la función de coordinarlos, representarlos y defender los intereses de la Abogacía, quedando los Colegios sometidos en cuanto a su organización a los principios de democracia, autonomía y transparencia.
También prevé que serán respetadas tanto las situaciones creadas como los derechos adquiridos con arreglo al régimen anteriormente en vigor.
Entre la regulación contenida en el Estatuto es destacable que éste dedica un capítulo específico al ejercicio de la profesión de abogado y abogada en España por profesional de la Abogacía de otros Estados Miembros de la Unión Europea.
También dedica un capítulo al secreto profesional, otorgando a esta materia una regulación más desarrollada y detallada, fijando claramente su alcance y contenido. Así, declara la importancia de la confianza y confidencialidad en las relaciones con el cliente, la cual ampara todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que, como profesional de la Abogacía, haya conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional, reconociendo el deber de secreto profesional incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que se encuentre limitado en el tiempo.
Igualmente, se da mayor extensión y desarrollo a la materia relativa a los honorarios profesionales, incluyendo expresamente la previsión relativa al encargo profesional respecto de la que se precisa que antes de iniciar su actuación profesional, el profesional de la abogacía deberá proporcionar a su cliente la información relativa a su identificación profesional, así como la utilización de hojas de encargo. Los Colegios de la Abogacía dispondrán de modelos de hojas de encargo para promover y facilitar su uso.
Finalmente, se regulan tantos los conflictos de intereses como las reclamaciones. Por un lado, se señala que el profesional de la abogacía está obligado a no defender intereses en conflicto con aquellos cuyo asesoramiento o defensa le haya sido encomendada o con los suyos propios y, en especial, a no defraudar la confianza de su cliente, estableciendo la norma que cuando surja un conflicto de intereses entre dos clientes deberá dejar de actuar para ambos, salvo autorización expresa por escrito de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos.
Por otro lado, prevé que los profesionales de la Abogacía pondrán a disposición de sus clientes un número de teléfono, un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección postal para que puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado, disponiendo que deberán dar respuesta a las reclamaciones que se les presenten en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de un mes.
[Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo (Estatuto General de la Abogacía Española) (BOE de 24 de marzo de 2021)]
Departamento de Documentación de Garrido