La información que utilizará para ello será la que muestre el sistema de facturación electrónica una vez que esté implantado
La Ley Crea y Crece -Ley 18/2002, de 28 de septiembre- habilitaba al Gobierno a crear y regular el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, en el marco del Consejo Estatal de la PYME, con el objetivo de que asumiera el seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito. Pues bien, eso es lo que viene a llevar a efecto el real decreto que comentamos en esta ocasión.
Y es que las prácticas de pago con demoras excesivas en nuestro país siguen produciéndose a pesar de regulación que se ha establecido para controlarlas, por lo que la morosidad sigue dificultando el correcto desarrollo de nuestra economía, afectando a las PYMES de manera principal.
Más allá de sus características orgánicas, es interesante tener en cuenta que, entre sus funciones, se incluirá la publicación anual del listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago, para lo que utilizará la información que le muestre el sistema de facturación electrónica una vez que esté implantado.
En efecto, el listado de empresas se elaborará anualmente, a fecha de referencia 31 de diciembre del año anterior, a partir de la información de pago efectivo completo de facturas proporcionada por el organismo de la Administración pública encargado de la gestión de la solución pública de facturación electrónica.
En el listado se incluirá la razón o denominación social completa de la empresa, su número de identificación fiscal, el código CNAE de su actividad principal y el importe total de las facturas pendientes de pago a la fecha de referencia respecto de las que se haya superado el plazo legal máximo de pago establecido en la norma que resulte de aplicación.
No obstante, quedan excluidas de aparecer en el listado las personas físicas o empresarios a título individual.
Una vez recibida la información, se notificará a las empresas afectadas la propuesta de inclusión en el listado provisional que elaborará la Secretaría del Observatorio, que dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones y aportar documentos y, solventados los errores, el listado será publicado en el portal de Internet ipyme.org.
A partir de ahora, las administraciones públicas y organizaciones que componen el Consejo Estatal de la PYME, del que depende estructuralmente el Observatorio, dispondrán de treinta días contados a partir de la entrada en vigor del real decreto -2 de mayo de 2024- para designar a las personas titulares de las vocalías de las que se compondrá, debiendo quedar constituido en un plazo de dos meses.
[Real Decreto 439/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, y se regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada (BOE de 1 de mayo de 2024)]
Departamento de Documentación de Garrido