En casos como estos, el derecho a la información y a la libertad de expresión priman sobre el derecho al honor
En el caso de autos, tras interponer la correspondiente denuncia por la comisión de un presunto delito de maltrato animal contra la sociedad explotadora de un espectáculo con animales, la asociación denunciante publicó en su página web un comunicado dando cuenta de la interposición de la denuncia junto a opiniones críticas sobre la respuesta de la entidad a sus requerimientos de información previos.
¿La publicación de la nota supone una intromisión ilegítima en el honor de la entidad?
Pues bien, a juicio del Tribunal Supremo, si bien la imputación delictiva contenida en la denuncia y en la nota publicada por la asociación animalista en su página web es una conducta objetivamente susceptible de perjudicar la reputación de la entidad, la decisión del tribunal sentenciador fue acertada al considerar que la intromisión no fue ilegítima por encontrarse comprendida en el ámbito constitucionalmente protegido de las libertades de información y expresión de la asociación.
Es razonable, señala en su sentencia el Alto Tribunal, que una asociación que promueve el bienestar animal, que tiene conocimiento de que ciertos animales con problemas de salud seguían participando en las exhibiciones y que conoce las vagas explicaciones dadas al respecto por la entidad cuando fue preguntada por ello, quisiera que se investigara ese concreto comportamiento por si pudiera ser constitutivo de delito o, si acaso, de infracción administrativa, voluntad que finalmente se expresó mediante una denuncia ante el SEPRONA en la que no se usaron expresiones injuriosas ni vejatorias y que determinó que se llevara a cabo una inspección de las instalaciones de la entidad.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 20 de diciembre de 2023, recurso n.º 5906/2022]
Departamento de Documentación de Garrido