El DOUE ya ha publicado la aceptación a trámite del recurso por incumplimiento, el número de asunto y las razones que lo motivan, abarcando todas aquellas sobre las que tuvo lugar el procedimiento ante la Comisión
Según se deriva del planteamiento del recurso, nuestra normativa impone a los residentes fiscales en España la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero de los que son titulares a través del formulario de declaración fiscal («Modelo 720»), aplicando en caso de incumplimiento o de cumplimiento incorrecto de dicha obligación un régimen sancionador específico.
Pues bien, en opinión de la Comisión, las sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales reconocidas tanto en el Tratado de la UE y como en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, aunque reconoce que en principio estas medidas pueden ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos -la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal-, resultan desproporcionadas tal y como están planteadas.
En consecuencia, solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declare nuestro incumplimiento de las libertades comunitarias al:
-establecer consecuencias del incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del «Modelo720», que conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben;
-al imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150 % aplicable en caso de incumplimiento con la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del «Modelo 720»;
-al aplicar multas pecuniarias fijas por incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o por presentación extemporánea del «Modelo 720», cuyo nivel es superior a aquél de las sanciones previstas por el régimen general para infracciones similares.
Y solicita que nos condene en costas por el mantenimiento de medidas como éstas, cuando se ha solicitado reiteradamente desde su instancia un cambio en su configuración.
La cuestión queda planteada en estos términos ante el Tribunal de Justicia de la Unión, que emitirá su veredicto en los próximos meses.
Departamento de Documentación de Garrido