Su validez como instrumentos de prevención y lucha contra el fraude en el entorno del impuesto y los problemas de calendario del procedimiento legislativo iniciado para aprobar el régimen definitivo del IVA, han hecho conveniente alargar la cobertura temporal que los instrumentos temporales proporcionaban a los Estados miembros
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, Directiva IVA, permitió que los Estados miembros aplicaran, de manera opcional, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo para el pago del IVA de ciertas entregas de bienes y prestaciones de servicios preestablecidas, susceptibles de generar fraude.
La Directiva también estableció la medida especial del mecanismo de reacción rápida, que ofrece a los Estados miembros, en determinadas condiciones estrictas, un procedimiento más rápido que permite la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, que resulta una respuesta más adecuada y eficaz a un fraude repentino y masivo.
Pues bien, el período de aplicación de ambos mecanismos finalizaba el 30 de junio de 2022 y, puesto que aún se encuentran en fase de debate parlamentario las propuestas legislativas de la Comisión para la introducción del régimen definitivo del IVA, cuyo objetivo es proporcionar una respuesta global al fraude del operador desaparecido, y se ha observado la utilidad de ambos mecanismos temporales para la prevención y lucha contra el fraude en el entorno del IVA, de los que no se desea privar a los Estados miembros, es por lo que se ha decidido prorrogar su aplicación hasta 31 de diciembre de 2026.
La medida entró en vigor el 11 de junio de 2022.
Departamento de Documentación de Garrido