Como consecuencia de la participación de la Comunidad de Madrid en el proyecto “Cadena de Valor en Inteligencia Artificial”
Como es sobradamente conocido, la transformación digital de España mediante, entre otras metas, el impulso de la Inteligencia Artificial (IA) es uno de los objetivos del Plan de Recuperación Europeo presentado por España y de la Agenda España Digital 2026, en su desarrollo.
Pues bien, la Comunidad de Madrid, en colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Autónoma de Galicia, respondiendo al llamamiento dirigido desde la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial para financiar iniciativas emblemáticas de especialización territorial tecnológica a las Comunidades Autónomas, presentó su proyecto “Cadena de Valor en Inteligencia Artificial”.
El objetivo esencial del proyecto “Cadena de Valor en Inteligencia Artificial” es impulsar el desarrollo y la adopción de la tecnología del dato y la Inteligencia Artificial en el tejido empresarial industrial, como medio para favorecer su sostenibilidad, crecimiento y rentabilidad.
Para lograr ese objetivo se han diseñado diferentes programas de subvenciones, que serán financiados en parte con Fondos Europeos del Plan de Recuperación -máximo, en un 75%- y en parte con financiación autonómica -mínimo, en un 25%-.
Se trata de ayudas que serán concedidas mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva y podrán acceder a ellas a las pequeñas y medianas empresas del sector industrial -que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros- que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Subvenciones de la CAM para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial
Tendrán consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de programas formativos y de capacitación en el uso y aplicación de la Inteligencia Artificial que sea dirigidos a empleados y directivos de la entidad solicitante y, en particular se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
-Los costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que estos participen en la formación.
-Los costes de funcionamiento en que incurran los formadores y los beneficiarios de la formación, directamente relacionados con el proyecto de formación -por ejemplo, gastos de viaje y alojamiento-, materiales y suministros vinculados directamente al proyecto, y la amortización de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para el proyecto de formación.
-Los costes de servicios de asesoramiento relacionados con el proyecto de formación.
-Los costes de personal de los beneficiarios de la formación y los costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) por las horas en las que los beneficiarios participen en la formación.
No obstante, debe tenerse en cuenta, que los gastos subvencionables se ajustarán a las siguientes limitaciones:
-La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con los componentes descritos en la ejecución de los programas.
-La imputación de gastos de equipamiento está limitada a los costes de amortización de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de los programas.
-La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los programas.
-Se podrán imputar costes indirectos hasta un 15% de la suma de los costes directos debidamente justificados.
-No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos.
La cuantía de la subvención será un porcentaje, sobre el presupuesto total del programa de formación, de un 50 por 100 de los gastos subvencionables, porcentaje que podrá ser incrementado si la entidad solicitante es una mediana empresa -en un 10%- o una pequeña empresa -en un 20%-.
La entidad solicitante podrá presentar una única solicitud para un único proyecto formativo.
Convocatoria 2024
En la convocatoria 2024, aprobada por la Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, la Comunidad de Madrid ha establecido que se subvencionarán programas de formación y capacitación en Inteligencia Artificial para entornos industriales, dirigidos a los siguientes perfiles profesionales:
-Directivos y ejecutivos.
-Científicos de datos.
-Ingenieros/especialistas de machine learning.
-Ingenieros/especialistas de automatización.
-Ingenieros/especialistas de robótica.
-Ingenieros/especialistas de IoT (Internet of Things).
-Consultores de Inteligencia Artificial.
Asimismo, ha establecido que el temario de los programas de formación deberá versar de forma inequívoca sobre Inteligencia Artificial e incluirán uno o varios de los siguientes contenidos:
-Introducción a la inteligencia artificial.
-Fundamentos matemáticos para la inteligencia artificial.
-Aprendizaje automático (Machine Learning).
-Redes neuronales artificiales.
-Procesamiento del lenguaje natural (NLP).
-Visión por computadora: detección de objetos, reconocimiento facial, segmentación de imágenes y técnicas de procesamiento de imágenes.
-Ética y responsabilidad en inteligencia artificial.
-Desarrollo de aplicaciones de inteligencia artificial.
-Casos de estudio y aplicaciones prácticas de inteligencia artificial en diferentes campos.
-Tendencias emergentes en inteligencia artificial.
Estos temas podrán adaptarse según el nivel de conocimiento y los objetivos específicos del programa formativo.
Los programas de formación se dirigirán, como máximo, a un 10 por 100 de la plantilla de la empresa, o a un empleado en el caso de que el citado 10 por 100 sea inferior a uno, y estarán formados por un mínimo de 25 y un máximo de 600 horas lectivas por alumno.
La subvención máxima por solicitud y empresa beneficiaria para apoyar los gastos asociados al proyecto de formación en cuestión, será de 40.000 euros para la realización de las actuaciones subvencionables.
La solicitud podrá presentarse hasta el 31 de diciembre de 2024, o hasta el agotamiento del crédito disponible. Asimismo, los programas de formación susceptibles de ser financiados mediante estas ayudas deberán haber finalizado, como máximo el día 30 de junio de 2025.
Subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial aplicada a la industria
El objeto de este programa es apoyar a las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid para la integración de la Inteligencia Artificial en sus cadenas de valor, participando en la financiación de proyectos de desarrollo experimental cuyo estado de madurez tecnológica se corresponda con los niveles 6, 7 y 8.
En coherencia con ello, tendrán consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de desarrollo de casos de uso de Inteligencia Artificial aplicados a la industria, si bien con las siguientes limitaciones:
-La imputación de gastos de personal está limitada a la nueva contratación de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con los componentes descritos en la ejecución de los programas.
-La imputación de gastos de equipamiento está limitada a los costes de amortización de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de los citados programas.
-La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a los programas.
-La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los programas, que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones.
-Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15 por 100) de la suma de los costes directos debidamente justificados.
-No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos.
-No podrán imputarse costes de adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.
La cuantía de la subvención será un porcentaje del 25%, sobre el presupuesto total del programa de formación, porcentaje que podrá ser incrementado un 10% adicional si la entidad solicitante es una mediana empresa, un 20% adicional si la entidad solicitante es una pequeña empresa, o un 15% adicional si la entidad solicitante se compromete a difundir los resultados del proyecto por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
La entidad solicitante podrá presentar tantas solicitudes como proyectos vaya a realizar, si bien la ayuda a recibir estará limitada de acuerdo a lo que se acaba de señalar.
El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva simplificada, estableciéndose como criterio para establecer la prelación de las solicitudes válidamente registradas únicamente la fecha de presentación de la documentación completa entre aquellas que cumplan los requisitos.
Convocatoria 2024
En la convocatoria 2024, aprobada por la Orden 104/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Digitalización, se ha establecido que el proyecto subvencionable debe pertenecer a alguna de las siguientes categorías, subcategorías y temáticas:
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CATEGORÍA |
SUBCATEGORÍA |
TEMÁTICA |
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Planificación integrada |
Planificación |
Predicción de la demanda |
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Operaciones y fabricación |
Operaciones |
Optimización de las operaciones |
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Simulaciones |
Captura de datos en tiempo real |
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Optimización de procesos |
Toma de decisiones inteligentes |
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Control de ejecución de trabajos |
Gestión y control de subcontratistas y trabajos en curso |
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Sostenibilidad |
Reducción de consumo energético |
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Empoderamiento de trabajadores |
Sistemas y asistentes inteligentes |
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Materiales |
Materiales y procesos avanzados |
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Producción flexible |
Producción anticipativa y adaptativa |
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Ingeniería y diseño |
Diseño colaborativo basado en IA |
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Mejora de procesos |
Automatización de procesos |
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Fiabilidad y mantenimiento |
Mantenimiento |
Mantenimiento predictivo |
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Optimización |
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Gemelo digital |
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Logística de salida |
Gestión de material |
Optimización de inventario |
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Gestión de flotas |
Gestión de flotas |
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Servicio post delivery |
Calidad |
Inspección visual |
El nivel de madurez tecnológica o TRL de los proyectos presentados deberá ser de un mínimo de 6, que se corresponde con “Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante”.
La subvención máxima por empresa beneficiaria para apoyar los gastos asociados al proyecto será de 200.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables, con los límites señalados anteriormente.
La solicitud podrá presentarse hasta el 31 de diciembre de 2024, o hasta el agotamiento del crédito disponible. Asimismo, los programas de formación susceptibles de ser financiados mediante estas ayudas deberán haber finalizado, como máximo el día 30 de junio de 2025.

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