Y, a estos efectos, no tiene trascendencia  que el país de residencia sea un paraíso fiscal

Como resultado de la investigación realizada tras la apertura de un procedimiento de inspección contra la contribuyente, ésta fue considerada residente fiscal en España y obligada a tributar en nuestro país por su renta mundial así como por la totalidad de su patrimonio, repartido por varias jurisdicciones. También fue objeto de sendos procedimientos sancionadores que terminaron con la imposición de sanciones del 125 por ciento a aplicar sobre la cantidad no declarada por ambos impuestos.

En su defensa, la contribuyente sostuvo su residencia fiscal en el ejercicio litigioso, 2011, fuera de España, lo que acreditó mediante la presentación de un certificado de residencia fiscal en el que se afirmaba que desde el año 2007 había residido en Bahamas de manera permanente, así como que los días de residencia efectiva en España durante 2011 fueron 143.

Por su parte, la Administración llegó a la conclusión de que la contribuyente fue residente fiscal en España admitiendo que estuvo en territorio español 163 días, y sumando las ausencias esporádicas por entender que ya se había producido el inicio de una residencia en España, derivada de la relación sentimental que la contribuyente mantenía con un residente en España.

 

Interpretación del acervo probatorio sobre la residencia fiscal

La Audiencia Nacional considera que la afirmación de la Administración tributaria de que existía una relación sentimental con un residente español no tiene peso probatorio a efectos de determinar la residencia fiscal. Y es que esa situación no puede equipararse legalmente a un vínculo conyugal. Por lo tanto, no existía un núcleo familiar de una persona extranjera a efectos legales.

Tampoco se acreditó que radicara en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Bien al contrario, sigue señalando el Tribunal, el entramado empresarial que se atribuye a la contribuyente radicaba fuera del territorio nacional, así como el desarrollo mayoritario de su actividad económica, que tiene lugar fuera del territorio nacional.

No obstante, el elemento esencial para determinar la residencia fiscal en España, lo es, según la Administración, la permanencia en España, que como la propia Administración determinó, no alcanzó los 183 días en el ejercicio litigioso, sino sólo 163 días, incluso sumando los días de permanencia física y presunta.

Por el contrario, la contribuyente acreditó haber estado fuera del territorio nacional por más de 183 días -lo cual admite la propia Administración, pues solo señala 163 días de permanencia en España entre días certificados y presuntos, apunta la Audiencia Nacional-. Por tanto, que Bahamas sea o no un paraíso fiscal en 2011 resulta irrelevante a estos efectos, porque la contribuyente probó la permanencia de al menos 183 días fuera de España -lo cual no es discutido-.

Téngase en cuenta también que no cabe reputar ocasional o esporádica una ausencia prolongada por periodo superior a 183 días, ya que de aceptar que ello fuera así, el concepto de residencia habitual, sustentado a su vez en el de la permanencia en España, quedaría completamente privado de sentido y razón, por lo que esa variable tampoco es considerable.

Pues bien, no quedando probada la residencia física en España durante 2011, estando claro que los intereses económicos de la contribuyente tampoco se encontraban en nuestro país, y no existiendo vínculo familiar en España, no puede concluirse otra cosa que la contribuyente debió ser considerada no residente en nuestro país, concluye finalmente la Audiencia Nacional.

Y un apunte final: los cambios producidos en esas circunstancias, en ejercicios posteriores, no afectan al procedimiento asociado al ejercicio 2021.

 

[Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 4ª, de 15 de abril de 2026, recurso n.º 178/2024]

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies