Sobre su hecho imponible

 

Adquisición a proveedores españoles de productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases y transformación de los mismos (tintado y corte)

En la medida en que con esta actividad no se incorpora cantidad de plástico alguna sobre la bobina de plástico previamente adquirida, la transformación no tendrá la consideración de “fabricación” a efectos del Impuesto. En consecuencia, la sociedad adquirente no tendrá la consideración de contribuyente por el mismo.

No obstante, en el supuesto de que, a las bobinas adquiridas, por las que previamente se hubiera devengado el impuesto, se incorporen otros elementos de plástico, de forma tal que tras su incorporación formen parte del producto al que van incorporados, la actividad si se considerará fabricación la empresa adquirente tendrá la consideración de contribuyente. En ese caso, la base imponible estará constituida exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, incorporada a dichos productos.

(DGT, de 5 de enero de 2023, consulta n.º V0006/2023)

 

-Envases que están preparados para un uso, pero están hechos de polipropileno virgen que es reciclable varias veces

Los productos FIBC Bags son envases de plástico, puesto que su composición se basa en polipropileno, y están diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.

Así, tendrán la condición de reutilizables cuando hayan sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

Los contribuyentes del impuesto podrán acreditar dicha condición mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluida la correspondiente certificación emitida por la entidad acreditada al efecto al amparo de la norma “UNE-EN 13429:2005 Envases y embalajes. Reutilización” emitida por una entidad acreditada para ello.

Así las cosas, en los casos en que los envases de plástico sean reutilizables no formarán parte del ámbito objetivo del impuesto y no estarán sujetos al mismo, estando obligados los contribuyentes a acreditar que los envases están compuestos por plástico reciclado –con independencia de que dicho material sea reciclable o no-. Dicha cantidad, expresada en kilogramos, no formará parte de la base imponible del Impuesto.

(DGT, de 20 de enero de 2023, consulta n.º V0077/2023)

 

-Fabricación de roscas para el cierre de los envases de brick a partir de granza

La rosca del cierre del envase forma parte del ámbito objetivo del impuesto, al contener plástico, siempre que se destine a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de un envase no reutilizable. En consecuencia, la fabricación de este tipo de cierres se encuentra dentro del ámbito objetivo de la norma.

(DGT, de 10 de enero de 2023, consulta n.º V0022/2023)

 

-Devolución de productos sometidos al impuesto previamente exportados

Dicha devolución supone una importación en el ámbito territorial de aplicación del impuesto, dando lugar a la realización del hecho imponible.

(DGT, de 20 de enero de 2023, consulta n.º V0078/2023)

 

La figura del contribuyente

 

-Adquisición por una empresa (envasadora de alimentos) de envases de plástico no reutilizables a una empresa fabricante y venta posterior de los productos envasados a diversos clientes

La empresa envasadora, no es contribuyente del impuesto, pues adquiere los envases directamente al fabricante, que es el que por aplicación del art. 76.1 Ley 7/2022 (Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular) se constituye en contribuyente del mismo.

(DGT, de 5 de enero de 2023, consulta n.º V0008/2023)

 

El concepto de envase… y sus salvedades

 

 -Bolsas de basura que se venden en los comercios como artículos acabados para uso doméstico

Se trata de un artículo que se utiliza para contener y manipular, no mercancías, sino residuos, entendidos estos como sustancias y objetos que su poseedor desecha. No encajaría, por tanto, en la definición de envase, por lo que no está incluido en el ámbito objetivo del impuesto.

(DGT, de 5 de enero de 2023, consulta n.º V0016/2023)

 

-Cápsulas para café

Dado que están diseñadas para contener, proteger, distribuir y presentar la mercancía, tienen la consideración de envase a efectos de este impuesto. No obstante, siempre que se trate de cápsulas de café que se eliminan con el café usado les resultará de aplicación la salvedad contenida en el art. 68 Ley 7/2022 (Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular): “salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente”.

(DGT, de 5 de enero de 2023, consulta n.º V0010/2023)

 

 -Tripa artificial usada en la elaboración del embutido

Al estar diseñada para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías -embutido- y no resultarle de aplicación los criterios excluyentes de la definición de envase, sí tiene dicha consideración, por lo que forma parte del ámbito objetivo del Impuesto.

(DGT, de 10 de enero de 2023, consultas n.º V0017/2023, V0019/2023, V0021/2023 y V0025/2023)

 

-Envolturas o pieles para salchichas o embutidos

Al estar diseñadas para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías y no resultarles de aplicación los criterios excluyentes de la definición de envase, sí tienen dicha consideración, por lo que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto.

(DGT, de 10 de enero de 2023, consulta n.º V0020/2023)

 

-Envolturas retráctiles sellables para carne fresca o congelada

Al estar diseñadas para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías y no resultarles de aplicación los criterios excluyentes de la definición de envase, sí tienen dicha consideración, por lo que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto.

(DGT, de 10 de enero de 2023, consulta n.º V0020/2023)

 

-“Interleavers” (láminas plásticas para separar loncheados con el fin de facilitar su manejo al consumidor final)

Al estar diseñadas para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías y no resultarles de aplicación los criterios excluyentes de la definición de envase, sí tienen dicha consideración, por lo que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto.

(DGT, de 10 de enero de 2023, consulta n.º V0020/2023)

 

-Adquisición de materias primas en envases de plástico que terminan desechados como residuo

Dado que están diseñados para contener, proteger, distribuir y presentar la mercancía, sí tienen la consideración de envase a efectos del impuesto y, por tanto, están incluidos en su ámbito objetivo.

(DGT, de 5 de enero de 2023, consulta n.º V0009/2023)

 

-Envases y bolsas de plástico estériles y asépticos para la recogida de muestras para análisis médicos

Un envase para serlo debe estar destinado a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. Dado que las muestras para el análisis in vitro de orina, heces y esputos y legionelosis y salmonelosis no son mercancías, los productos destinados a contenerlos no tienen la consideración de envases a efectos del Impuesto, por lo que no están sujetos al mismo.

(DGT, de 10 de enero de 2023, consulta n.º V0024/2023 y V0026/2023)

 

Film para conservar y bolsas de congelación

Se trata de un artículo que está diseñado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. Adicionalmente, no forma parte integrante del producto que contiene, y no es necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, ni todos sus elementos están destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Por tanto, este producto sí que tendría la consideración de envase, no alcanzándole la exclusión prevista en el último inciso del primer párrafo de la letra a) del artículo 68.1 Ley 7/2022, siendo irrelevante que esté destinado a un uso doméstico o no pues la ley, en aras de una mayor objetividad, no hace consideración alguna al tipo de uso que se dé al producto.

(DGT, de 10 de enero de 2023, consulta n.º V0016/2023)

 

-Globos

Los globos compuestos de varias capas de poliamida con finalidad decorativa o utilizados como juguete para los niños no están sometidos al Impuesto.

(DGT, de 10 de enero de 2023, consulta n.º V0020/2023)

 

Concepto de plástico

 

-Adquisición de bobinas de film plástico biodegradable para la fabricación de envases

De acuerdo con las propias definiciones que contiene la Ley 7/2022 la categoría “plástico” incluye la categoría “plástico biodegradable”. En consecuencia, los productos elaborados con plástico biodegradable están en el ámbito objetivo del impuesto.

(DGT, de 5 de enero de 2023, consulta n.º V0013/2023)

 

Supuestos de no sujeción

 

-Colorantes o concentrados, que contienen plástico, y que se mezclan con la granza de polietileno durante el proceso de extrusión de las botellas

No resulta de aplicación el supuesto de no sujeción establecido en el art. 73.c) Ley 7/2022 porque, además de que esos colorantes o concentrados no están incluidos en la enumeración de supuestos que contiene, el supuesto de no sujeción se aplica a ciertos elementos que se incorporan a productos incluidos en el ámbito objetivo. Es decir, requiere que exista un producto objeto del impuesto al que se le incorporen esos elementos y, en el caso de la consulta, esos colorantes o concentrados se emplean antes de que exista un producto sujeto al impuesto, porque son parte de la materia prima necesaria para la obtención de los mismos.

(DGT, de 10 de enero de 2023, consulta n.º V0023/2023)

 

Obligaciones formales

 

Obligaciones de inscripción, facturación y autoliquidación

Los contribuyentes del impuesto estarán obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables o, en su caso, durante los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden HFP/1314/2022 (Aprueba el modelo 592 para la declaración del impuesto).

Sin perjuicio de las obligaciones contables establecidas en otras normas, también deberán llevar una contabilidad de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención.

El cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el suministro electrónico de los asientos contables conforme al procedimiento y en los plazos que se determinan en esa Orden HFP/1314/2022.

Con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial de aplicación del mismo deberá repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega, debiendo consignar separadamente en la factura:

-El importe de las cuotas devengadas.

-La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

-Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.

Además, estarán obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria, coincidiendo el periodo de liquidación con el trimestre natural, salvo que su período de liquidación en el ámbito del IVA sea mensual, atendiendo a su volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación del impuesto especial.

La autoliquidación se deberá realizar a través del modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» aprobado por la citada Orden HFP/1314/2022.

(DGT, de 20 de enero de 2023, consulta n.º V0076/2023)

 

-Obligaciones de facturación por las adquisiciones de envases de plástico no reutilizables por una empresa envasadora a una empresa fabricante de los mismos y venta posterior de los productos envasados a diversos clientes

En esta primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los envases, el contribuyente -el fabricante- deberá repercutir a la empresa envasadora de alimentos el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha operación. Y, en la correspondiente factura que se expida, deberán figurar separadamente mención al importe de las cuotas devengadas, la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos expresada en kilogramos y, si resulta de aplicación algún supuesto de exención, el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta –ex art. 82.9.a)-.

No obstante, la empresa envasadora, a pesar de no ser contribuyente, también queda sometida a obligaciones por el impuesto –ex art. 82.9.a)-. Así, cuando se lo solicite el adquirente de los productos envasados, deberá consignar en un certificado, o en las facturas que expida, el importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal, así como la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

El adquirente de los productos alimentarios envasados, por tanto, puede requerir de la empresa envasadora tal información, cosa que presumiblemente hará cuando prevea solicitar una posterior devolución, señala la DGT. La empresa envasadora, por su parte, obtendrá dicha información de las menciones que deben constar en la factura que recibiera en su día por la adquisición de los envases.

No obstante, esta obligación de la empresa envasadora, no resultará de aplicación cuando se expidan facturas simplificadas.

(DGT, de 5 de enero de 2023, consulta n.º V0008/2023)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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