La interpretación excesivamente amplia que viene manteniendo la Administración respecto de las actuaciones que interrumpen la prescripción para la exigencia de responsabilidad tributaria deriva en un desmesurado alargamiento en el tiempo de ese tipo de procedimientos, con la merma de los derechos de defensa que de ello se deriva para los responsables.

Sin embargo, como señala Raúl de Francisco en su colaboración mensual con la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica El economista, la declaración contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2022, que ha fijado como doctrina que el dies a quo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables solidarios por estar incursos en la causa legal del art. 42.2 LGT comienza en el momento en que tienen lugar los hechos que constituyen el presupuesto de esa responsabilidad, puede obligar a la Administración tributaria a reconsiderar su posición y supondría la declaración como contrarios a derecho de numerosos acuerdos de declaración de responsabilidad por haber incurrido la acción administrativa en prescripción.

Como señala nuestro socio del Área Fiscal, y Responsable del Departamento Contencioso- Tributario de la firma, se trata de un pronunciamiento de gran interés no sólo por esta declaración sino por los interesantes argumentos que contiene sobre otras cuestiones -entre ellas cuestiones de técnica legislativa de las leyes antifraude-, cuyo análisis y valoración aborda a lo largo de su artículo.

 

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