Nuestro Presidente, Miguel Ángel Garrido Riosalido, dedica su artículo mensual en la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC al análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2021 y, en especial, al plazo que le resta a la Inspección para continuar actuaciones cuando recibe el caso tras no apreciarse en él ilícito penal.
En ella, el Alto Tribunal interpreta el artículo 180 LGT -en su redacción anterior, pero aplicable a los procedimientos que se están sustanciando en estos momentos dado lo alargado de los procedimientos penales, de 2015- en el sentido de que este artículo mantiene la excepción a la regla general de duración de los procedimientos de comprobación sancionadora, limitando sus efectos a considerarlo un supuesto de interrupción justificado, a los efectos de computar el plazo de duración del procedimiento inspector autorizando a la ampliación del plazo para la duración del procedimiento inspector. Según el Tribunal, no cabe extraer una interpretación más amplia como pretendía la Administración, que sostenía que ese mismo artículo ampararía una reanudación de la prescripción sin amparo en la redacción de la Ley.
Y es que, a juicio del Tribunal, “si se pretende dar efectos perjudiciales al contribuyente a una actuación realizada en un procedimiento que ha sido tramitado por la Administración de forma incorrecta, dicha previsión habrá de estar expresamente recogida en la norma”.