Un nuevo escenario de inseguridad jurídica y de litigiosidad el que trae consigo la nueva posición del Tribunal Supremo respecto de las consecuencias del incumplimiento por la Administración del plazo de ejecución de resoluciones estimatorias parciales frente a acuerdos dictados por la Inspección tributaria por razones de fondo.
Raúl de Francisco, socio de nuestro Área Fiscal y responsable del Departamento Contencioso-Tributario, dedica su artículo mensual para la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica El economista al análisis de la trascedente sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2022.
El pronunciamiento trae consigo un cambio de posición por parte del Alto Tribunal justificado en una modificación de la norma de aplicación, que tan solo asocia la falta de devengo de intereses de demora a su favor al retraso de la Administración en ejecutar, frente al reconocimiento de la caducidad del plazo de ejecución, y por tanto la imposibilidad de poder dictar una nueva liquidación, confirmadas reiteradamente en su posición anterior.
Esta interpretación ampara quizá el incumplimiento más grave posible: prolongar la eficacia de un acto administrativo a sabiendas de que es contrario a derecho, sin que en muchas ocasiones tenga ningún efecto perjudicial para la Administración incumplidora, señala el autor, tras su análisis práctico de las consecuencias que trae consigo el pronunciamiento que, bien es cierto, contiene voto particular disidente.