Son la concreción para 2020 del Plan Estratégico elaborado de la Agencia Tributaria para los próximos años, si bien representan continuidad en las grandes líneas de actuación
Según recoge la propia Resolución de 20 de enero de 2020 que las publica, durante 2019, en la Agencia Tributaria, se ha trabajado en la elaboración de un Plan Estratégico que recoge la orientación de su actuación para los próximos años y que constituirá su instrumento esencial de planificación. Pues bien, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero desglosa las actuaciones a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2020 en línea con lo establecido en ese Plan Estratégico.
No obstante, en términos más específicos, las directrices que contiene el Plan refuerzan y consolidan las actuaciones ya desarrolladas en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas, adaptadas al contexto económico social y normativo en el que la Agencia Tributaria desarrolla su actividad habitual. Garantizan por tanto la continuidad y la uniformidad en la labor de comprobación e investigación del fraude que la Agencia Tributara ha venido desarrollando.
Las directrices siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia, cual es el Plan de Objetivos anual, y se organizan en torno a cinco grandes líneas de actuación:
Información y asistencia: utilización de la tecnología en aras del cumplimiento voluntario
Se pretende continuar potenciando tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, gracias a los sistemas telemáticos de asistencia y a la disponibilidad de medios de identificación y de comunicación electrónicos.
Para la ejecución de este objetivo se prevé:
–La creación de las denominadas «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, mediante la utilización de canales de comunicación virtuales (Asistente Virtual en IVA – AVIVA, Asistente Censal, correo electrónico, llamada saliente especializada…).
–Asegurar el correcto funcionamiento del Asistente Virtual del SII implantado en 2018 mediante la actualización de sus contenidos en 2020, por ejemplo, adecuando el localizador de entregas de bienes y de prestaciones de servicios a los cambios de la normativa comunitaria que entrarán en vigor en 2021, mejorando el calificador inmobiliario con la información que llegue de las CC.AA. en relación con el ITP y AJD, mejorando la asistencia a los arrendadores en la confección del modelo 303, consolidando el funcionamiento de la calculadora de plazos de modificación de bases imponibles y otras rectificaciones, incorporando cálculos sobre facturas rectificativas a la calculadora de plazos del SII, finalizando el desarrollo de la herramienta AVIVA…
–Desarrollar el denominado «Asistente censal», como herramienta de ayuda para la formalización y presentación de la declaración censal, con incorporación de información necesaria para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias que en su caso se podrían derivar. Esta herramienta se complementaría con el Informador censal, herramienta de información que permitiría resolver las dudas del contribuyente en materia censal.
–Consolidar la aplicación móvil «Agencia Tributaria» que ofrece servicios personalizados a los contribuyentes, como canal de relación con los mismos para el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
–Mejorar la asistencia en la campaña de renta, avanzando en el servicio de Renta WEB con la mejora de la versión del programa de cartera de valores, o la modificación del apartado correspondiente a rendimientos de capital inmobiliario para desglosar las partidas de gastos y de cada uno de los datos necesarios para el cálculo de las amortizaciones. Asimismo, la posibilidad de compatibilizar los libros registro del IRPF con los requeridos en el IVA, a través de un formato informático único, reducirá las obligaciones de gestión de muchos contribuyentes.
–Potenciar los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de todas aquellas fuentes de renta tanto internas como internacionales de que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario.
–Mejorar las herramientas de análisis de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones para agilizar su tramitación –por ejemplo, en el IS se va a introducir la posibilidad de formular la solicitud utilizando el propio modelo de autoliquidación del Impuesto-.
-Mejorar en la puesta a disposición de los datos fiscales al contribuyente –se van a introducir como novedad en la declaración del IS 2019-, y el PRE-303 en el caso de IVA.
La estrategia de la Agencia Tributaria, en este sentido, se dirige a la utilización de la tecnología con la finalidad en la mejora del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Prevención del incumplimiento: fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude
Las actuaciones en este sentido se centrarán en:
–El censo, con especial incidencia en la mejora de su gestión ya desde la presentación del modelo 036 o 037, y en su depuración, ayudando –más allá del cierre registral y de la revocación del NIF- a la eliminación del circuito jurídico y tributario de las sociedades inactivas, que suponen una carga administrativa innecesaria y que habitualmente son vehículo de ocultación.
–Fomentar el cumplimiento de las obligaciones de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas, a lo que contribuirá positivamente la mejora en la gestión censal, que ayudará a incumplimientos.
En el ámbito internacional, se continuará en la línea de la transparencia y de la consolidación de los intercambios de información impulsados desde la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE, y en los últimos años con otras fuentes como la información de cuentas financieras obtenida por la aplicación del Acuerdo FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras) suscrito con EE.UU.
–La prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales, principalmente como consecuencia del Brexit, que exige realizar adaptaciones en los sistemas informáticos y adoptar medidas de contingencia que garanticen la normal tramitación aduanera y un adecuado nivel de control tras la salida.
Y, en el funcionamiento normal de las aduanas, tras la consolidación del uso de las pre-declaraciones aduaneras, se continuará trabajando en la mejora del sistema y de la coordinación con el resto de autoridades afectadas utilizando, en la medida de lo posible, herramientas informáticas, anticipando el control y reduciendo en gran parte los costes del despacho de mercancías. Adicionalmente, en base a esta información previa a la llegada de las mercancías, se implantará el pre-despacho aduanero que permitirá que los controles documentales a que queden sujetas las predeclaraciones aduaneras se realicen de forma previa a la llegada, aumentando el período de análisis por parte de las aduanas y, al mismo tiempo, agilizando las tramitaciones, especialmente en relación con tráficos fuera del horario de despacho de las oficinas.
Finalmente, en lo que tiene que ver con los Impuestos Especiales, se continuará con el control específico del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales, en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación, que se realizará de un modo distinto a raíz de las reformas operadas en la contabilización de existencias durante 2019 y del suministro electrónico de los asientos contables que deben hacerse a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, que permitirá el control de las unidades de intervención a través de los mensajes electrónicos generados por parte de los operadores, lo que permitirá el control de los productos en tiempo real respecto a los establecimientos de IIEE para los que es de obligado cumplimiento el nuevo sistema de llevanza de libros.
–Continuar con la política de fomento de los Acuerdos Previos de Valoración en materia de precios de transferencia y reparto de costes o beneficios, tanto de carácter unilateral como, particularmente, los de carácter bilateral y multilateral, en sintonía con lo que sucede en países de nuestro entorno.
La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero
Las actuaciones en este sentido pivotan sobre una idea: el análisis de los impactos en el comportamiento tributario de las actuaciones de control llevadas a cabo por la Agencia Tributaria, tareas que se culminarán en 2020 con la estandarización y estructuración de los mecanismos de medición de los resultados indirectos de las actuaciones desarrolladas por la Agencia, que se integrará en los sistemas automáticos de seguimiento de objetivos corporativos. Según señala la Resolución, el empleo de planes específicos diseñados para ofrecer a los obligados tributarios una oportunidad de mejorar su comportamiento fiscal sin el desarrollo de procedimientos completos de Inspección o de Gestión tributaria, es un reto para la orientación de nuestro sistema.
-En concreto, se continuará enviando cartas informativas individuales, que aportan información a partir de una serie de indicadores de riesgo que ofrecen dudas a los órganos de control de la Agencia, comunicando incluso los datos que justifican dichas dudas, junto con información de qué otras acciones están previstas para atajar los riesgos mencionados.
-Asimismo, se trabajará en la incorporación de nuevos colectivos con actividad económica en el sistema de comunicaciones de ratios de actividad que tiene como destinatarios a quienes presenten discrepancias evidentes entre su capacidad económica calculada y la que se derive de la serie histórica de sus rendimientos declarados.
En otro orden de cosas, la Agencia ha previsto realizar un Plan especial de comprobación en relación con aquellos contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.
En el contexto de digitalización de las actividades administrativas en el que se mueve la Inspección de Hacienda, 2020 será el año en el que cobre impulso un nuevo sistema informático capaz de permitir interactuar a los representantes y asesores de los contribuyentes con la Inspección sin necesidad de desplazarse a la sede del órgano inspector actuante.
A nivel interno, también verá la luz el proyecto informático de la Agencia de desarrollar la gestión interna informatizada al objeto de permitir el conocimiento de los motivos que llevan a la regularización de los obligados tributarios incluidos en los planes de control y ayudar así a la planificación futura de actuaciones, que se orientará a los perfiles o riesgos que se estimen de más interés para reducir los incumplimientos.
En concreto, las líneas de actuación en este orden serán las siguientes:
–Fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos. En 2020 se continuará empleando la información derivada, entre otras, de las declaraciones sobre la titularidad de los bienes y derechos en el exterior (modelo 720) y la información disponible a través del análisis de los datos declarados en el modelo 750 correspondiente a la Declaración Tributaria Especial, tanto para las actuaciones de planificación como para el desarrollo de las propias comprobaciones tributarias, lo que se completará con la información derivada del SII, especialmente en relación con contribuyentes no obligados al suministro de dichos registros, pero receptores o emisores de facturas por contribuyentes que sí están obligados al suministro de los mismos.
En el plano internacional, durante el año 2020 seguirán desarrollándose los trabajos de análisis de riesgos dirigidos a la detección de prácticas de erosión fiscal que deban ser combatidas de acuerdo con los nuevos estándares internacionales derivados del proyecto BEPS, gracias al intercambio automático de información que se realiza en virtud de la DAC 4.
–Control de tributos internos. Las actuaciones de comprobación tendrán como objetivo a los grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales (las comprobaciones irán principalmente encaminadas a las medidas antielusión, precios de transferencia y operaciones transnacionales, establecimientos permanentes, paraísos fiscales y regímenes preferenciales y al control sobre grupos fiscales y de entidades); el análisis patrimonial (la detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas con el objeto de regularizar la situación tributaria de los contribuyentes incursos en actuaciones calificadas como defraudatorias); la ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades (objetivo tradicional en la lucha contra el fraude fiscal que se va a desarrollar además de por las típicas actuaciones de comprobación también mediante la técnica forense, con el concurso de las unidades de auditoría informática); el control de actividades económicas (con actuaciones en el entorno del IVA, del IS, mejorando el control de actividades mediante la consolidación de herramientas de análisis de libros registro de IVA y actividades económicas en el IRPF basados en los nuevos formatos de libros registro); y otras actuaciones de control (como el control de los contribuyentes no declarantes, los no residentes que obtienen rentas en España, o de determinados colectivos como el de las entidades no lucrativas o los artistas y deportistas, u operaciones como las realizadas mediante el comercio electrónico, o las tramas de IVA).
–Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales. Con pequeñas salvedades, las actuaciones de control a desarrollar son las habituales.
El control del fraude en fase recaudatoria
Se anticipa una línea continuista con la desarrollada a lo largo de 2019. Así, se mejorará la evaluación del riesgo recaudatorio, se realizarán actuaciones de persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando, se producirá una intensificación de las derivaciones de responsabilidad, se impulsará la presencia de los funcionarios de recaudación mediante visitas y personaciones para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con determinados grupos de deudores que no muestran intención de regularizar su situación, se investigará la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles, y se pondrá en marcha un mecanismo de cooperación con otras Administraciones Públicas denominado Punto Neutro que permitirá cruzar los pagos de las Administraciones Públicas con las diligencias de embargo que ellas mismas pudieran dictar contra aquellos contribuyentes que fueran simultáneamente acreedores de dichos pagos y deudores de cualquiera de ellas…entre otras actuaciones
La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas
Entre otras actuaciones, se fomentará la transmisión periódica desde las CC.AA a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por ellas, por cuanto dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio. También en 2020 continuarán suministrando información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad, necesaria para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones por familias numerosas y grados de discapacidad establecidas en la Ley del IRPF.
Por su parte, la Agencia Tributaria continuará proporcionando a las Administraciones Tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria.
Más específicamente, se fomentará la transmisión por parte de las Comunidades Autónomas de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el ITP y AJD y en el ISD que hayan sido comprobados en el curso de sus procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en el IRPF y el IS gestionados por la Agencia Tributaria.
[Resolución de 21 de enero de 2020 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020) (BOE de 28 de enero de 2020)]
Departamento de Documentación de Garrido