Los términos derivados de la obligación de abono de la pensión compensatoria han quedado totalmente claros tras la reciente doctrina del Tribunal Supremo que comenta Sara Segovia del Moral, Directora del Área de Familia de Garrido, en una colaboración con Noticias Jurídicas, el portal de actualidad jurídica de Aranzadi.
Corregir el desequilibrio económico causado por la separación o el divorcio es su único fin y, por extensión, nadie, incluso el Estado, está llamado a suplir con fondos la obligación que corresponde únicamente a los ex cónyuges.
El Ato Tribunal proporciona un precedente clave, señala Sara Segovia, un marco de referencia para numerosos procedimientos donde el desequilibrio económico entre los cónyuges es evidente, asegurando una mayor protección para la parte más vulnerable tras la disolución del matrimonio, cuya desventaja económica tras la ruptura, no puede hacerse depender de un eventual acceso a ayudas públicas, de resultado incierto y, sobre todo, ajeno al entorno matrimonial y a los derechos y obligaciones que le son inherentes.