Deberá demostrarse el animus donandi, pero puede plantearse esa contingencia si en los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada no consta la previsión
Recordemos que los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del capital mobiliario, quedando incluidos dentro de esa categoría los dividendos y en general la participación en los beneficios de cualquier tipo de entidad, ya sean dinerarios o en especie.
Por otro lado que, en las sociedades de capital, con carácter general, la distribución de dividendos se realizará en proporción a la participación en el capital -si bien, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada el art. 275 RDLeg. 1/2010 (TRLSC) matiza que el reparto podrá no ser proporcional si así está previsto en los estatutos-.
Así las cosas, señala la Dirección General de Tributos en la consulta de referencia, para que los dividendos repartidos de manera no proporcional tributen en el IRPF como rendimientos de capital mobiliario, es necesario que el criterio de reparto no proporcional acordado entre los socios esté previsto en los estatutos de la sociedad.
Si no existiera esa previsión, la recepción de cantidades por los socios en la cuantía que exceda a la correspondiente a su porcentaje de participación en la entidad, realizada con ánimo de liberalidad, tendría la consideración de incremento patrimonial a título gratuito (donación), constituyendo uno de los hechos imponibles del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si puede demostrarse la concurrencia de ánimo de liberalidad, es decir, del «animus donandi».
Ese ánimo de liberalidad, señala el órgano consultivo en llamada directa a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil, debe constar de manera indiscutible.
[Consulta DGT, de 21 de agosto de 2025, consulta n.º 1525/2025]
Departamento de Documentación de Garrido