Primero se estableció el procedimiento de retorno a la actividad de la Administración de justicia; la siguiente fase en reactivarse es la del comercio minorista
La rápida expansión del contagio provocado por el Covid-19 derivó en la declaración del estado de alarma desde el mismo momento de la publicación del Real Decreto 463/2020 el pasado 14 de marzo, situación que, de momento se ha alargado hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.
La declaración vino acompañada de importantes limitaciones a la libertad de circulación de las personas y de la suspensión de la apertura al público de la mayor parte de los locales y establecimientos minoristas de nuestro país, entre otras medidas.
Pues bien, a la vista del avance en la evolución de la enfermedad y de que podemos estar hablando del comienzo del control sanitario de la situación, se ha iniciado el proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social que se establecieron a raíz de la declaración del estado de alarma.
Así, en la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, se establecen las reglas que rigen la vuelta a la actividad del comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Por lo que tiene que ver con el comercio minorista y de prestación de servicios, se autoriza la reapertura de la actividad en los locales y establecimientos minoristas de menos de 400 metros cuadrados cuya actividad quedó suspendida por la declaración del estado de alarma, siempre que no formen parte de un centro o parque comercial, o se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, y cumplan los siguientes requisitos:
- Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales.
- Que se garantice una distancia mínima de dos metros entre clientes.
- Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Que cumplan las medidas de higiene y de seguridad establecidas al efecto tanto respecto de los consumidores como de los propios empleados.
No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnosticado Covid-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el mismo y aquéllos que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con la enfermedad.
Por su parte, el titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local en cuestión deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio.
En concreto, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida, o en su defecto, agua y jabón. En especial, el uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Finalmente, el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
Estas medidas serán también aplicables a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en el local o establecimiento.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
Como peculiaridad, el fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
Una vez retomada la marcha del negocio, si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales, debiendo abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Y en lo que tiene que ver con la seguridad de los consumidores, los establecimientos y locales también deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán. Y en caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes.
Condiciones para la reapertura de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración
Con respecto al desarrollo de las actividades de hostelería y restauración se establece la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración permitiéndose, en general, las reuniones de hasta un máximo de diez personas y limitándose al cincuenta por ciento el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior, regulándose las necesarias medidas de prevención e higiene a adoptar.
Las medidas de seguridad e higiene del local, hacia los empleados y hacia los clientes son semejantes a las detalladas respecto del comercio minorista, si bien con algunas particularidades como la relativa a uso preferente del pago con tarjeta o similares, el uso de cartas de uso común, el almacenamiento en recintos cerrados y/o aislados de las zonas de paso de los clientes de los elementos auxiliares del servicio -vajilla, cristalería, cubertería o mantelería…-, o la eliminación de productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
Todas estas medidas podrán ser completadas por planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos acordados entre los propios trabajadores a través de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a las condiciones reales de la evaluación de riesgos de cada actividad.
La entrada en vigor surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Departamento de Documentación de Garrido