La declaración del estado de alarma ha trastocado especialmente sus posibilidades de gestión y por ello se ha ampliado el plazo para que cumplan con sus obligaciones, lo que evita que se vean abocadas por esta razón a perder los beneficios fiscales que tienen reconocidos

Las asociaciones declaradas de utilidad pública están obligadas a rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y a presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el registro de asociaciones competente, en el que quedarán depositadas.

Asimismo, es la asamblea general de las asociaciones la competente para la aprobación de las cuentas anuales, lo que, respecto del ejercicio económico de 2019, debe verificarse antes del 30 de junio de 2020, que es la fecha límite para la rendición.

En otro orden de cosas, la rendición de cuentas debe realizarse conforme a unos determinados requisitos formales que han sido alterados con la declaración del estado de alarma.

En concreto, se ha alterado el funcionamiento ordinario de los órganos de gobierno de las asociaciones, con el efecto de dificultar o impedir la adopción de determinados acuerdos sociales, en particular, la aprobación de las cuentas anuales, acto de especial significación para las asociaciones de utilidad pública, porque del correcto cumplimiento de esta obligación, así como de la presentación de su memoria de actividades, depende en buena medida que sigan disfrutando de los beneficios que reconoce el ordenamiento jurídico a las entidades que han obtenido este reconocimiento.

Por todo ello, y para evitar los negativos efectos que para el mantenimiento de este reconocimiento público supone la falta de presentación en forma y en plazo de la documentación contable y de la memoria de actividades, se ha ampliado el plazo para que las asociaciones de utilidad pública de ámbito estatal dispongan del tiempo necesario para aprobar con todas las garantías las cuentas anuales y la memoria de actividades y presentarlas ante el Registro Nacional de Asociaciones.

En concreto, podrán presentar las cuentas y la memoria de actividades correspondientes al ejercicio económico de 2019 en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma.

 

Orden INT/395/2020, de 8 de mayo, por la que se amplía el plazo de rendición de cuentas de las asociaciones de utilidad pública de ámbito estatal debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 (BOE de 9 de mayo de 2020)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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