Se iguala el límite establecido para las deudas gestionadas por la AEAT y los órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal

Recientemente, la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros, cuyo comentario puede consultarse al pie, ha fijado el límite exento de la obligación de aportar garantías para la obtención del aplazamiento o fraccionamiento de deudas de Derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal en 50.000 euros.

Pues bien, las mismas razones que justificaron esa medida -obsolescencia del límite anterior, fijado en 30.000 euros, y las dificultades económicas que se están generando a raíz del conflicto en Ucrania y su impacto en los precios de la energía-, han aconsejado establecer el mismo límite para la exención de la obligación de aportar garantías para la obtención de aplazamientos o fraccionamientos de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

En efecto, el nuevo límite resultará de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, cuando su recaudación corresponda a estas, por delegación del Estado.

Por lo tanto, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de esas deudas, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros, se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

No obstante, debe tenerse en cuenta que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación el 11 de junio de 2023 -fecha de entrada en vigor de la medida- seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

 

[Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas (BOE de 10 de junio de 2023)]

 

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Departamento de Documentación de Garrido

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