Mejoras técnicas del modelo de declaración del IRPF para dar acomodo a los beneficios fiscales aprobados durante el año y para mejorar la información relativa a determinados componentes de renta, y acomodo del modelo del IP a las modificaciones introducidas por la Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal así como identificación diferenciada de los saldos en monedas virtuales como principales novedades
El modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021 incorpora como novedades más destacables las siguientes:
-Respecto de los rendimientos del capital inmobiliario, se mantiene la línea iniciada en los ejercicios anteriores para la mejora de la declaración de este tipo de rendimientos y se incluye, como novedad una casilla para que los arrendadores distintos de los «grandes tenedores» puedan consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios y siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos. Y es que, tal y como establece el Real Decreto-ley 35/2020 (Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria), el arrendador debe informar separadamente en su declaración del importe de este gasto deducible así como del número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado
-En lo que tiene que ver con los rendimientos de actividades económicas en estimación directa y, tal y como ya sucedió en la declaración del ejercicio 2020, se permite con carácter voluntario que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma agregada, a las correspondientes casillas del apartado del modelo -supeditado técnicamente a que el formato de los libros sea el formato tipo de libros registros publicados por la AEAT en su página web-.
-Se mejora la forma de consignar en la declaración del impuesto las subvenciones y las ayudas públicas que pueden imputarse por cuartas partes -ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual, ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores-. Así, el servicio Renta WEB informará de las cantidades pendientes de imputar en los próximos periodos impositivos. De esta forma, en los ejercicios siguientes se informará al contribuyente en sus datos fiscales de las ganancias pendientes de imputar.
-Respecto de las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, el modelo de declaración distingue las aportaciones individuales de las contribuciones empresariales imputadas por el promotor en los periodos impositivos 2016 a 2020, pendientes de reducción a 1 de enero de 2021 en la base imponible. Esta diferenciación se realiza para asistir al contribuyente en la aplicación del régimen transitorio que tienen establecido -Disp. Trans. Decimonovena RD 439/2007 (Rgto IRPF)-. Además, en el anexo C.2 del modelo se informará, manteniendo dicha diferenciación, de las cantidades pendientes de aplicación al inicio del periodo impositivo, de las cantidades aplicadas en el ejercicio y de las cantidades pendientes de aplicación en ejercicios futuros. Finalmente, esta separación también se efectúa respecto de las aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2021 para la aplicación de los nuevos límites establecidos en la Ley del Impuesto.
-En lo referente a las deducciones de la cuota íntegra, la principal novedad del modelo correspondiente a 2021 es la inclusión de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas -introducida con efectos desde el 6 de octubre, por el Real Decreto-ley 19/2021 (Medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia). Así, en el anexo A.2 del modelo se incluyen las tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, así como en los edificios residenciales. Recordemos que el detalle al que responden es el siguiente:
–Deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda. Deducción de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
–Deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda. Deducción de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
–Deducción por obras por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial. Aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En esta deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 5.000 euros anuales, si bien en esta modalidad las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
-Por lo que tiene que ver con el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, para minimizar la posibilidad de error respecto de su aplicación se han incorporado, en el caso de obras de ampliación o rehabilitación y de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, casillas para indicar la fecha de inicio y fin de las obras. Asimismo, en el caso de que se trate de la modalidad de construcción, se solicitará la fecha de la escritura de adquisición o de obra nueva de la vivienda.
-Finalmente, en lo referente a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas, se recoge la posibilidad de que los contribuyentes del impuesto que realicen una actividad económica, puedan aplicar, desde 1 de enero de 2021, las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales -reguladas en el art. 36.1 y 3 Ley 27/2014 (Ley IS) respectivamente-, ya sea como productores o porque aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora. Para facilitar la aplicación de esta deducción, se crean nuevas casillas en las que el contribuyente inversor debe identificar al productor de la obra. Vinculadas con estas deducciones, en los anexos A.2 y A.3 se actualizan los apartados «Reserva de Inversiones en Canarias», y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el art. 27 Ley 49/2002 (Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2021).
-En otro orden de cosas, el documento de ingreso y devolución se ha modificado para permitir consignar, en el caso de declaraciones con resultado a devolver, el número de una cuenta bancaria de un país o territorio que no pertenezca a la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA).
Todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de declaración del impuesto a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB) tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, así como modificar el borrador previamente obtenido, confirmarlo y presentarlo personalmente. También podrán utilizar la declaración del impuesto para actualizar, si cabe, su domicilio fiscal.
Asimismo, la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al igual que en el año anterior, deberá realizarse por medios electrónicos.
En lo que tiene que ver con la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2020, manteniendo la simplificación de los elementos formales. Asimismo, se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones la presentación electrónica.
No obstante, se introducen ajustes en el modelo derivados de las modificaciones introducidas por la Ley 11/2021 (Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio con efectos a partir del 1 de enero de 2021. A saber:
-Extensión a todos los no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado, el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español, en consonancia con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la extensión del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
-Valoración de bienes inmuebles por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
-En los seguros de vida en que el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, y en los supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida, se incluye como posible valor utilizado para la valoración el importe de la provisión matemática.
En otro orden de cosas, el caso de valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, se considera necesario identificar correctamente la entidad emisora de dichos valores, por lo que deberá consignarse el Número de Identificación Fiscal.
Finalmente, respecto de las novedades del modelo de declaración del Impuesto sobre Patrimonio, se introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de «Demás bienes y derechos de contenido económico».
[Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2021, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos o telefónicos (BOE de 18 de marzo de 2022)]
Departamento de Documentación de Garrido