Casi un año después de que entraran en vigor las nuevas disposiciones que, principalmente, ampliaban el ámbito subjetivo de aplicación del régimen especial, por fin se aprueba la orden ministerial que permite optar o renunciar al régimen y el modelo de declaración adaptado a las nuevas disposiciones

Como ya comentamos en su momento, la Ley 28/2022 (Ley de Fomento del ecosistema de las empresas emergentes) -conocida como Ley de startups-, introdujo importantes modificaciones en el régimen especial de trabajadores desplazados del IRPF.

Como aspectos más novedosos, la norma supuso, principalmente, la reducción a cinco años del período previo de no residencia en España y, por otro, la ampliación del ámbito subjetivo del régimen especial, que ahora puede aplicarse de teletrabajadores, emprendedores, profesionales altamente cualificados que presten servicios en empresas emergentes y personas que lleven a cabo determinadas actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, así como a las personas de su entorno familiar, bajo ciertas condiciones.

Pues bien, el ejercicio de la opción de tributar por el régimen especial debe realizarse por los contribuyentes interesados mediante una comunicación dirigida a la Administración tributaria. Asimismo, mediante ese mismo modelo de comunicación, los contribuyentes acogidos al régimen deben comunicar la renuncia o la exclusión del mismos, o bien el fin del desplazamiento al que está vinculada su aplicación.

La opción ha de ser individual por cada contribuyente, tanto para el contribuyente principal como para cada uno de los contribuyentes asociados al mismo que deseen optar, con independencia de que los contribuyentes asociados deban identificar en su comunicación de opción la previa comunicación presentada por el contribuyente principal.

Pues bien, precisamente. mediante la orden ministerial que comentamos, el Ministerio de Hacienda procede a aprobar los modelos de comunicación -y de declaración- adaptados al contenido del régimen en su versión vigente desde 1 de enero de 2023.

Ejercicio de la opción por la aplicación del régimen. Los contribuyentes interesados deberán antes de ejercitar la opción estar dados de alta en el Censo de Obligados Tributarios.  Se establece también que la comunicación de la opción por el contribuyente principal se realizará con anterioridad a la de sus contribuyentes asociados.

A la comunicación de la opción del contribuyente principal se adjuntará la documentación justificativa del alta en la Seguridad Social en España o la documentación que permita el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad, la autorización de residencia que corresponda, en su caso, y la siguiente documentación:

-Cuando se inicie una relación laboral o estatutaria con un empleador en España, un documento justificativo emitido por este en el que se reconozca la relación profesional con el contribuyente, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, el centro de trabajo y su dirección, así como la duración del contrato de trabajo.

-Cuando se trate de un desplazamiento ordenado por el empleador, copia de la carta de desplazamiento del empleador, así como un documento justificativo emitido por éste en el que se exprese la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, el centro de trabajo y su dirección, así como la duración de la orden de desplazamiento.

-Cuando la actividad laboral se preste a distancia mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación -sea o no ordenada por el empleador-, un documento justificativo emitido por el empleador en el que reconozca la relación laboral, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, así como la duración estimada de la prestación de la actividad laboral en España.

-Cuando se trate de desplazamientos como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad, un documento justificativo emitido por la entidad que exprese la fecha de adquisición de la condición de administrador. En el caso específico de que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial, asimismo, deberá especificar que la participación del contribuyente en la entidad no determina la condición de entidad vinculada.

-Cuando se trate de desplazamientos como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, deberá presentarse el informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación, SME (ENISA), salvo que la autorización de residencia aportada sea la de residencia para emprendedores a que se refiere el art. 69 Ley 14/2013 (Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) -autorización de residencia para actividad empresarial-.

-Cuando se trate de desplazamientos como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes, la documentación justificativa de la condición de profesional altamente cualificado -salvo que la autorización de residencia aportada sea la de profesional altamente cualificado a que se refiere el art. 71 Ley 14/2013 que se acaba de citar -autorización de residencia para profesionales altamente cualificados-, la acreditación de la inscripción de la empresa a la que preste servicios como empresa emergente en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente -salvo que exista un procedimiento habilitado para la comprobación online de esa circunstancia-, así como un documento justificativo de la prestación de servicios a dicha empresa emergente.

-Cuando se trate de desplazamientos como consecuencia de la realización en España de actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, un documento justificativo de la realización de esas actividades, salvo que la autorización de residencia aportada sea la de formación, investigación, desarrollo e innovación a que se refiere el art. 72 Ley 14/2013 -autorización de residencia por traslado intraempresarial-.

-Cuando se trate de contribuyentes asociados, a la comunicación de la opción se adjuntará la documentación que acredite la vinculación con el contribuyente principal que determine el derecho a la opción por el régimen especial.

En particular, la situación de discapacidad se entenderá acreditada con la mera solicitud del correspondiente certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, si bien condicionada a su otorgamiento final.

La comunicación de la opción se presentará en el siguiente plazo máximo:

-En el caso de un contribuyente principal, seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en la fecha de inicio de la actividad que conste en un documento justificativo.

-En el caso de los contribuyentes asociados, seis meses desde la fecha de su entrada en territorio español o en el plazo señalado para el contribuyente principal, si fuera mayor.

A la vista de la documentación correspondiente, la Oficina Gestora expedirá al contribuyente solicitante, en el plazo máximo de diez días hábiles, un documento acreditativo de haber ejercitado la opción por este régimen especial.

-Respecto de la renuncia al régimen especial, se establece que se realizará también mediante la presentación del modelo 149 durante los meses de noviembre y diciembre. En el caso de trabajadores por cuenta ajena, a la comunicación de la renuncia se adjuntará la copia sellada de la comunicación de datos al retenedor.

-Finalmente, la exclusión del régimen especial también se formalizará mediante la presentación del mismo modelo, en el plazo de un mes desde el incumplimiento de las condiciones que determinaron la aplicación del régimen.

Tanto en el caso de exclusión como de renuncia, si el contribuyente principal las hubiera comunicado, no será necesario que los contribuyentes asociados comuniquen su exclusión del régimen a la Administración tributaria.

Los nuevos modelos 149 y 151 serán de presentación electrónica, en atención a las especiales características de los contribuyentes que pueden aplicar el régimen fiscal especial, justifica la norma.

Todo ello entrará en vigor el 16 de diciembre de 2023 -día siguiente de la publicación en el BOE de la Orden, si bien se establece un régimen transitorio para comunicar los desplazamientos producidos con anterioridad de 6 meses desde esa fecha -e incluso, se establece la validez de la opción presentada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la orden, aplicando a tal efecto en el reglamento del impuesto en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2022-.

 

[Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen (BOE 15 de diciembre de 2023)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies