Y lo hace con el objetivo de armonizar su régimen fiscal con el de las entidades sin ánimo de lucro

El pasado 29 de marzo de 2023, mediante canje de notas y como acuerdo adicional al Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, el Gobierno español y la Conferencia Episcopal española, alcanzaron un acuerdo para la renuncia a las exenciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y en las Contribuciones Especiales, previstas, respectivamente, en las letras B) y D) del apartado del artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos, por parte de la Iglesia Católica.

La razón de la decisión es armonizar el régimen fiscal de la Iglesia Católica con el régimen fiscal previsto para las entidades sin ánimo de lucro.

Para hacer efectiva la decisión, ha sido necesaria la derogación por parte del Gobierno de la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, que aclaró la procedencia de exención que ahora se deroga, al considerarla incluida bajo la esfera de aplicación del citado Acuerdo con la Santa Sede.

Derogada la Orden, no hay óbice a la tributación por el impuesto.

 

[Orden HFP/1193/2023, de 31 de octubre, por la que se deroga la Orden de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979 (BOE de 3 de noviembre de 2023)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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