El vendedor que expida o transporte bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna debe presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
Como ella misma señala, esta Orden tiene por objeto la realización de las modificaciones gestoras requeridas como consecuencia de la trasposición de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE (Sistema Común del IVA), en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros.
Con ella se modificó el régimen a efectos del Impuesto aplicable a las transferencias de bienes efectuadas en el marco de los denominados acuerdos de ventas de bienes en consigna -acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (vendedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino con la finalidad de que otro empresario o profesional (cliente), pueda adquirirlos según sus necesidades en un momento posterior a su llegada-.
Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios y profesionales que subscriben estos acuerdos, las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente.
Pues bien, para garantizar la correcta aplicación de las medidas de simplificación derivadas de los acuerdos de ventas de bienes en consigna, los empresarios y profesionales que participan en los mismos deben llevar libros registros específicos referidos a estas operaciones, que se configuran como un requisito sustantivo -necesario para la aplicación de la simplificación-.
Asimismo, la Directiva reguladora del Impuesto ha establecido la obligación de que el vendedor que expida o transporte bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna presente la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349.
Pues bien, esta Orden introduce los cambios necesarios en el modelo 349 para poder dar cobertura a ese tipo de declaración.
Orden HAC/174/2020 (Modifica Orden EHA/ 769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) (BOE de 29 de febrero de 2020)
Departamento de Documentación de Garrido