Modelos adaptados a las recientes modificaciones legislativas operadas sobre el impuesto
Efectivamente, el modelo de declaración se adapta a lo dispuesto en las siguientes normas que han afectado a la tributación por el Impuesto:
-El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo), que incorporó una medida extraordinaria y limitada en el tiempo que permite que el Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o a dotar de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.
-El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo (Medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019) -modificado posteriormente por el Real Decreto-ley 34/2020-, que modificó la definición de producciones cinematográficas y que permite que también se consideren estreno comercial de una película, sin que esta pierda su condición de película cinematográfica, y por tanto resultando de aplicación la deducción del art. 36.1 Ley 27/2014 (Ley IS), el que se lleve a cabo a través de la televisión y plataformas que ofrezcan contenidos en streaming. Además, incrementó los porcentajes de estas deducciones y sus límites máximos y aprobó determinados acontecimientos de excepcional interés público.
-El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (Medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica), que con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, eleva el porcentaje de la deducción por actividades de innovación tecnológica para los gastos efectuados en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Asimismo, recoge un nuevo supuesto de libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.
-El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre (Ley trabajo a distancia) que reguló el régimen fiscal específico aplicable a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020», indicando que las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la mencionada final por la entidad organizadora o por los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.
-El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre (Medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético) que, en materia tributaria, adapta la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales regulada en el art. 36.2 Ley 27/2014 a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual y modifica el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, antes señalado, en lo relativo a la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción para proyectos iniciados a partir del 25 junio de 2020, elevando el porcentaje de deducción al 50% para el caso de pequeñas y medianas empresas, siendo este porcentaje del 15% para el caso de empresas que no tengan esta consideración, y modifica los requisitos y condiciones necesarias para su aplicación, estableciendo diferencias según los contribuyentes tengan o no la consideración de pequeñas y medianas empresas. Además, respecto del nuevo supuesto de libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada, establece que se aplicará a las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material efectuadas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, con determinadas condiciones de mantenimiento de plantilla. Finalmente, modifica el ámbito temporal contenido en el art. 27.11 Ley 19/1994 (Régimen Económico y Fiscal de Canarias) relativo a las inversiones anticipadas así como la inscripción en el Registro oficial de entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), estableciéndose como fecha límite el 31 de diciembre de 2021.
-El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre (Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria), que recoge la deducibilidad, en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en dichos períodos cumplan las condiciones para aplicar los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión y en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses.
-El Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, (Medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias) que, con efectos desde el 30 de diciembre de 2020, modifica la Ley 19/1994, ampliando a cuatro años los plazos regulados en los apartados 4 y 11 de su artículo 27, vinculados a la reserva para inversiones en Canarias.
-Y finalmente, el Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, que modifica la Ley 27/2014 (Ley IS) y el RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR) en relación con las asimetrías híbridas, introduciendo con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de ese Real Decreto-ley, un nuevo artículo 15 bis a la Ley 27/2014 (Ley IS) con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016 en lo relativo a las asimetrías híbridas que tienen lugar entre España y otros Estados Miembros y entre España y terceros países o territorios.
En otro orden de cosas, para la campaña de Sociedades 2020 se prevén mejoras en los datos fiscales que se facilitarán al contribuyente, que podrán trasladarse al formulario Sociedades web o importarse por software desarrollados por los propios contribuyentes o por terceros, y que permiten la presentación directa de la autoliquidación del impuesto.
Sin embargo, para que ello sea posible es necesario que la Administración tributaria previamente obtenga datos del propio contribuyente. En ese sentido, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020 se han introducido las siguientes mejoras en el modelo 200:
-El cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) de la página 19 tendrá carácter obligatorio para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo. Con ello se facilita la cumplimentación de las correcciones al resultado de la cuenta en ejercicios futuros, por cuanto permite conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, así como el saldo pendiente a inicio y fin de ejercicio de cada uno de los ajustes.
-Se han introducido cambios en respecto de determinadas deducciones relativas al régimen económico y fiscal de Canarias (deducción por inversiones en Canarias con límites incrementados, deducción por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias), así como en relación con las inversiones anticipadas que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones en Canarias.
La Orden incluye también un nuevo formulario (anexo V) relacionado con la reserva para inversiones en Canarias con el fin de realizar la comunicación de la materialización de las inversiones anticipadas y su sistema de financiación –art. 27.11 Ley 19/1994- que deberá presentarse previamente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.
-Finalmente, también incluye los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (Anexo III) y la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (Anexo IV) que, no obstante, no sufren variación.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2014 (Ley IS) el plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades, con carácter general, es el de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Así, en general, para sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo es el de los 25 primeros días naturales del mes de julio -hasta el 26 de julio de 2021 para el IS del año 2020-.
Y en el caso de que el período impositivo no coincida con el año natural y finalice un mes con 30 días, el plazo de los 6 meses debe computarse de fecha a fecha.
En las localidades en que el último día del plazo voluntario de presentación sea festivo o sábado, los contribuyentes podrán presentar la declaración del IS hasta el primer día hábil siguiente.
Los sujetos pasivos cuyo período impositivo coincida con el año natural y presenten por Internet la declaración del IS, pueden domiciliar el pago hasta el 21 de julio de 2021.
Departamento de Documentación de Garrido