Como viene siendo habitual, el Ministerio de Hacienda ha hecho uso de la habilitación de que dispone para ajustar la tributación de los contribuyentes en estimación objetiva a las circunstancias que han reducido de manera sustancial su nivel de ingresos en 2023

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2023 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para reducir, con carácter excepcional, los signos, índices o módulos aplicables a los contribuyentes que han optado por la aplicación del método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto de sus actividades.

Por otra parte, los efectos de la sequía en la caída de los rendimientos de las producciones hacen aconsejable que la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos, establecida con carácter general, en 2023, en el 10 por ciento, se eleve al 15 por ciento para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

La Orden aprobada por el Ministerio de Hacienda que se puede consultar a continuación viene a dar cobertura a las necesidades creadas por todas esas circunstancias en los contribuyentes del régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos del IRPF.

 

[Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE de 19 de abril de 2024)]

  

Departamento de Documentación de Garrido

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