Como es habitual, el Ministerio de Hacienda aprueba la reducción para las actividades más castigadas  

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido un informe por el que se pone de manifiesto que durante 2019 se produjeron circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el citado art. 37.4.1.º RD 439/2007 (Rgto IRPF), que permite al Ministro de Hacienda, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos de aquellos contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Orden materializa esa habilitación y aprueba la reducción, que entra en vigor el 10 de abril, para determinadas actividades y respecto del ejercicio 2019.

 

Orden HAC/329/2020 (Reduce para el período impositivo 2019 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales) (BOE de 9 de abril de 2020)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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