Sin variaciones en la tributación de los regímenes especiales del IRPF e IVA vinculados a la estimación objetiva y con el horizonte en el 31 de diciembre de 2025 para formular renuncia o revocación

Con un retraso inusual, el BOE del 11 de diciembre de 2025 publica por fin la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La norma mantiene la estructura de su predecesora en plenitud:

-En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

-Se mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

-Se mantienen para 2026 los índices de rendimiento neto específicos que se establecieron en la Orden anterior para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa. 0,32; flores y plantas ornamentales. 0,32; tabaco. 0,26.

-Un año más, se mantiene la reducción general del 5 por ciento del rendimiento neto de módulos, reducción que también se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio.

-En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido:

-Igualmente se mantienen los módulos y las instrucciones para su aplicación establecidos para el ejercicio anterior.

-Se mantienen los porcentajes específicos que ya se establecieran en la Orden anterior para determinar el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en relación con las siguientes actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales: servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625; y apicultura: 0,070.

En cuanto a las normas de gestión, se establece que el plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen finalizará el 31 de diciembre de 2025, con las salvedades habituales, en el sentido de que:

-Se entenderá efectuada la renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. Y, en caso de inicio de la actividad, también se entenderá correctamente formulada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

-Se entenderá efectuada la renuncia al régimen simplificado del IVA cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

Se desconoce por el momento si los límites excluyentes que se vienen aplicando ad hoc en los últimos años serán de nuevo aplicables en el próximo ejercicio, lo que obliga a estar pendientes de las normas que se aprueben con ocasión de la finalización del ejercicio.

Recordemos,

-Límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva -a excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos-:

-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de operaciones del conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.

-125.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que los contribuyentes estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.

-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

-Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido:

-Respecto del régimen simplificado:

-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de ingresos del conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.

-250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales del contribuyente, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, del año inmediato anterior.

-Respecto del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

-250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior.

 

[Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido  (BOE de 11 de diciembre de 2025)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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