Así debe interpretarse la exigencia de «operar en el extranjero» que se contenía en el art. 50 TRLIS: cambio de criterio del TEAC en aplicación de la doctrina de la Audiencia Nacional que ha considerado acertada el Tribunal Supremo rechazando analizar en casación
Este es el nuevo criterio del TEAC sobre esta cuestión, que se ha visto abocado a asumir tras la reciente doctrina de la Audiencia Nacional, que no ha admitido a trámite para casación el Tribunal Supremo, tal y como se explica a continuación.
El art. 50 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) equiparaba la forma de tributación de las UTES con la de las agrupaciones de interés económico -art. 48 RDLeg. 4/2004 (TRLIS)-; es decir, que las UTEs no tributaban en el Impuesto sobre Sociedades sino que lo hacían sus socios residentes en España por las rentas que les fueran imputables y en proporción a su participación, si bien el citado art. 50 permitía la exención de dichas rentas imputables, cuando la UTE operara en el extranjero por las rentas procedentes del extranjero.
Pues bien, a juicio de la Inspección tributaria, de acuerdo con lo establecido en ese art. 50, para que las empresas miembros de una UTE pudieran optar por la exención, debían cumplirse dos condiciones simultáneamente: (1) que las rentas procediesen o se hubieran obtenido en el extranjero y (2) que la UTE operase en el extranjero, extremos que debían ser probados por el interesado y que, conforme a la propia doctrina del TEAC que se venía aplicando -resoluciones de 6 de noviembre de 2014 (RG 6668/2012) y 19 de diciembre de 2022 (RG 0431/2019)-, exigían (el segundo requisito) la organización de medios materiales y personales fuera de España.
Sin embargo, en sentido contrario a esa doctrina, la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 28 de diciembre de 2019 señaló que, al no exigirse expresamente en el art. 50 TRLIS, a efectos de poder aplicar la exención, que la UTE dispusiera en el extranjero de una organización de medios materiales y personales para desarrollar la actividad en dicho territorio, dicha exigencia no debía ser requerida para los ejercicios 2014 y anteriores, sino únicamente a partir del ejercicio 2015, con la inclusión expresa de la misma por parte del legislador en el art. 45 Ley 27/2014 (Ley IS). De hecho, precisamente la propia dicción de la nueva norma -señaló la Audiencia Nacional- servía para interpretar la norma anterior, aquí discutida, en el sentido de que no era necesaria la concurrencia del requisito de que la UTE tenga una presencia y tribute en el exterior.
Para añadido, en el auto de inadmisión a trámite del recurso de casación contra aquella sentencia, el Tribunal Supremo señaló que del contraste entre el art. 50.1 TRLIS con el actual art. 45.2 Ley IS, se advertía que la cuestión cuya interpretación se pretendía, no presentaba interés casacional en la medida en que, “el precepto que sustituye al citado artículo 50.1 TRLIS exige claramente la presencia en el exterior de un establecimiento permanente, así como la tributación en el extranjero para aplicar la exención discutida.”.
Finalmente, el Alto Tribunal, en fase de admisión de recurso de casación contra una segunda sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de enero de 2023, señaló que del contraste del art. 50.1 TRLIS con el actual art. 45.2 Ley IS, se advierte que la cuestión cuya interpretación se pretende no presenta interés casacional, pues el indicado art. 45.2 Ley IS, que sucede a aquél, exige la presencia en el exterior de un establecimiento permanente, así como la tributación en el extranjero para aplicar la exención discutida, “lo que distancia ambos preceptos y hace superfluo el análisis”.
Como consecuencia de todo ello, y confirmado el criterio sentado por la Audiencia Nacional en las citadas sentencias, el Tribunal Económico- Administrativo Central procede en la resolución comentada a modificar su criterio y unificar doctrina en el sentido de que, para los ejercicios en los que resulte de aplicación el RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), la exigencia de «operar en el extranjero» que requiere la exención del art. 50, no estará condicionada a que las UTES dispongan en el extranjero de un establecimiento permanente, sino solamente a que participen en el proyecto que se ejecuta en el extranjero, lo cual no exige la ejecución directa del mismo.
[Resolución TEAC, de 25 de marzo de 2026, RG 2501/2023]
Departamento de Documentación de Garrido