Miguel Ángel Garrido Riosalido, socio director de Garrido Abogados, opina en su columna mensual en Iuris & Lex, la revista jurídica de El Economista, sobre la obligatoriedad para el contribuyente de efectuar alegaciones ante la Inspección de Tributos en relación con su oposición a la ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras. En una relevante sentencia de octubre de 2017, el Tribunal Supremo concluye que la ausencia de alegaciones no impide al sujeto pasivo cuestionar la legalidad la legalidad de la liquidación que pone fin al procedimiento por la invalidez del acuerdo que decidió ampliar el plazo de las actuaciones inspectoras, cuestionando así numerosas resoluciones de los Tribunales Económicos Administrativos que se amparaban en la simple omisión de dichas alegaciones por el contribuyente.

 

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