La Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), publicada en el BOE de 29 de febrero de este año, aprobaba las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.

Como es habitual en este documento aprobado anualmente, se recogen como pilares diferenciados del plan: (i) la información y asistencia a las personas que han de cumplir con obligaciones tributarias; (ii) la prevención de los incumplimientos tributarios, con especial atención al fomento del cumplimiento voluntario; (iii) la investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero; (iv) el control del fraude en fase recaudatoria; y (v) la colaboración entre administraciones tributarias (esencialmente, entre el Estado y las Comunidades Autónomas).

Son muchas las cuestiones que recoge el documento, que suelen reiterarse además año tras año, pero sí es cierto que pueden destacarse algunas especialmente trascendentes, ya sea por su novedad o porque tendrán una especial incidencia en quienes han de cumplir con las obligaciones tributarias que serán controladas por la Agencia Tributaria.

Así, por un lado, y en lo que respecta a la información y asistencia, se destaca que la AEAT continúa con el modelo iniciado en 2023 a fin de que tales servicios se presten tanto en modalidad presencial como, del mismo modo, de forma no presencial, potenciándose el uso de diversos canales como el teléfono, los chats y asistentes virtuales, así como las videollamadas, todo ello sin perjuicio de la pluralidad de servicios de asistencia incluidos en la Sede electrónica y en la App de la Agencia Tributaria.

Se refiere expresamente a la ampliación de los servicios llevados a cabo a través del programa INFORMA+, permitiéndose la presentación on-line de solicitudes de información tributaria. Ello resulta de especial interés habida cuenta del reciente auto del Tribunal Supremo, de 7 de febrero de 2024, por el que se admite un recurso de casación en el que no sólo se solicita fijación de jurisprudencia sobre “si la actuación del contribuyente que plantea una consulta tributaria en el seno del programa denominado INFORMA, facilitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica, puede ser sancionado por seguir las indicaciones formuladas en la contestación a tal consulta, o si el hecho de haber seguido lo respondido en ella acredita una diligencia que evitaría la presencia del elemento culpable, conforme a lo establecido en el artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria. del por haber en la confianza”; sino que, más allá de eso, se cuestiona si “las respuestas ofrecidas por la AEAT a través del indicado programa INFORMA gozan de valor de actuación de información de las previstas en el artículo 86 de la Ley General Tributaria -o equivalente en sus efectos a ellas- de modo que un contribuyente pueda acogerse a sus contestaciones, en sus declaraciones tributarias, para soslayar la imposición de una sanción”.

Como novedad para 2024, puede destacarse igualmente la voluntad declarada por la Agencia Tributaria de ampliar progresivamente el horario de atención al público en los servicios telefónicos, que será único para todo el territorio nacional integrando todos los servicios de información, de manera que se pueda atender al ciudadano también en horario de tarde.

En otro orden de cosas, y en lo que respecta al fomento del cumplimiento fiscal voluntario, el plan indica que “se pondrá en marcha una campaña de avisos a los contribuyentes informándoles de estas incidencias, para que puedan corregirlas mediante la presentación de una declaración complementaria, de tal manera que sea el propio contribuyente quien corrija tales incidencias, si lo estima pertinente, antes de la actuación de la Administración”. Estas cuestiones parecen afectar a varios ámbitos: no sólo a los ya consabidos avisos durante el periodo voluntario de declaración de las obligaciones tributarias sino, adicionalmente, al envío de notificaciones relacionadas con las nuevas obligaciones de información recientemente implantadas (entre otras, las referidas a la tenencia e intermediación con criptoactivos y monedas virtuales o las que afectan a operadores digitales a través de plataformas de internet) a todas aquellas personas potencialmente afectadas. Y más allá de todo ello, en el ámbito del IRPF se prevé una campaña en la que se informará a las personas obligadas por dicho tributo de las incidencias que se han detectado (cabe entender que no de forma personalizada, sino en un colectivo amplio de muestras) a fin de que puedan presentarse autoliquidaciones complementarias para regularizar la situación tributaria antes de cualquier intervención administrativa que pudiera conllevar la correspondiente sanción.

Por otro lado, y en cuanto al ejercicio de la potestad sancionadora de la AEAT, se indica en el plan que “continuarán los trabajos encaminados a la revisión de los criterios operativos de aplicación del régimen sancionador tributario, con la finalidad de mejorar los procesos de detección de la concurrencia de culpabilidad y centrar la aplicación del régimen sancionador en las conductas de mayor gravedad”, tratándose con ello de “valorar la conducta previa del obligado tributario cuando este incurre en errores o en pequeños incumplimientos involuntarios, especialmente en aquellos casos en los que no existe perjuicio económico y los incumplimientos son cometidos ocasionalmente por obligados tributarios tradicionalmente cumplidores”. Se sigue de este modo una línea iniciada con el plan de control tributario de 2023 de atender al historial de cumplimiento de la persona obligada ante el Fisco para valorar la culpabilidad en casos de una eventual sanción y, de este modo, eliminar la automaticidad de la sanción cuando se atisbe un incumplimiento tributario. Todo ello se inserta en lo que se ha dado en denominar últimamente “derecho al error” que, si bien la AEAT parece querer centrarlo en el incumplimiento de obligaciones meramente formales que no impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública, al referirse a tales supuestos como un caso especial (incluido, lógicamente, en una generalidad de supuestos entre los que habría que contemplar otras situaciones diversas), nada obsta para que también en casos de falta de ingreso tributario pueda descartarse la culpabilidad cuando no se aprecie mala fe, como de hecho ha acogido ya algún órgano judicial, como es el caso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 28 de noviembre de 2023.

Por lo demás, y en lo que respecta a la prevención e investigación del fraude fiscal, el plan de 2024 se refiere primeramente a aspectos generales como la mayor información que fluye a la AEAT a través de sistemas de información inmediata (como es el caso del SSI) o de facturación electrónica (lo que será muy relevante en los próximos años al haberse aprobado el Reglamento VERIFACTU por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre), todo lo cual permitirá mayores cuotas de control fiscal.

Pero también se mencionan ámbitos particulares que serán objeto de comprobación, como la ejecución de instalaciones energéticas en viviendas y centros industriales, habida cuenta de las deducciones existentes en el IRPF para la mejora energética durante los años 2021 a 2023 y de otros beneficios fiscales en múltiples tributos que, según parece, serán controladas especialmente por la AEAT.

Y, del mismo modo, se anuncia un especial control para determinadas operaciones de la Zona Especial Canaria, en supuestos de simulación de residencia fiscal fuera de España, respecto de sociedades opacas residentes en España que sean titulares de activos inmobiliarios residenciales de alto nivel, así como para casos de titularidad indirecta de inmuebles por no residentes; y, cómo no, se vigilará singularmente “el uso abusivo de la personalidad jurídica con la principal finalidad de canalizar rentas, o desviar indebidamente gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables”.

Finalmente, se sigue prestando especial interés a los medios de pago para el control de los hechos imponibles gravados, en la línea ya iniciada con la limitación de los pagos en efectivo instaurada una década atrás y continuada en los últimos años. En particular, se indica en el plan de control tributario de 2024 que se incidirá e investigará especialmente (i) a quienes no admitan pagos por medios bancarios o (ii) a aquellas personas “cuyas rentas se obtengan de entregas de bienes o prestaciones de servicios directamente realizados al consumidor final, puesto que se incrementan los riesgos y la falta de control en cuanto a las formas de pago”. Y, adicionalmente, se vigilarán especialmente “los llamados neobancos, entidades de pago electrónico y demás sistemas de pago virtual que están proliferando en los últimos tiempos desde diversas páginas web”, sobre todo en lo que respecta al mercado de pagos, reforzándose “los controles sobre aquellas empresas que utilicen medios de cobro que se encuentren al margen de las obligaciones de suministro de información de pagos por medio de tarjeta de débito y crédito, para evitar que la utilización de estos medios de pago alternativos constituya una vía de elusión o fraude”.

 

Manuel Lucas Durán

Manuel Lucas Durán

Consejo Asesor de Garrido

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