La extinción de la relación contractual no es óbice para instar la nulidad, siempre que, lógicamente, exista un interés legítimo, señala el Tribunal Supremo
Precisamente esta, obtener la nulidad del contrato, fue la línea defensiva elegida por el demandado en el procedimiento judicial que se dirimió en esta sentencia, frente a la reclamación que se le dirigió en aplicación de la cláusula penal que contenía el contrato de franquicia que suscribió con una determinada firma, conforme a la cual se le solicitaba una importante cantidad de dinero al considerarse que había incumplido sus obligaciones de no competencia tras la finalización del contrato.
El contrato de franquicia contenía entre sus cláusulas una política de fijación de precios contraria al ordenamiento jurídico -en particular, al art. 101.1 TFUE y al art. 1.1.a) Ley 3/1991 (LDC)- lo que, en opinión del Tribunal Supremo, a todas luces, hacía nulo el contrato.
Sin embargo, la vigencia del contrato ya ha terminado y los hechos se sitúan en un momento posterior, en el que el franquiciador pretende la ejecución de cláusula penal que contenía al comprobar, gracias a las pesquisas realizadas por un detective contratado por su parte, que el franquiciado mantenía el ejercicio de la actividad que fue objeto de contrato en el mismo local objeto del contrato y aplicando los mismos precios «recomendados» por la franquiciadora.
Pues bien, una estipulación como la litigiosa, contenida en el contrato de franquicia celebrado entre las partes es nula de pleno derecho, lo que, al afectar a un elemento esencial del contrato, como es el precio de venta de los productos a que se refiere la franquicia, determina la nulidad radical del contrato, sentencia el Tribunal Supremo.
Y trayendo al caso la pacífica jurisprudencia -sentencia de 12 de diciembre de 2019 y ss en relación con cláusulas abusivas en contratos bancarios- sobre la posibilidad de ejercitar la acción de nulidad de un contrato o de alguna o algunas de las cláusulas que contenga, aunque el contrato se haya consumado o extinguido -es decir, la extinción de la relación contractual no es óbice para instar la nulidad-, siempre que, exista un interés legítimo, la aplica al caso.
En el supuesto enjuiciado, si bien no se plantea una pretensión resarcitoria propiamente dicha, la petición de nulidad de pleno derecho opera como presupuesto necesario para impedir la aplicación de la cláusula penal por competencia post-contractual, en la que se apoya la acción de reclamación de cantidad ejercitada por la franquiciadora, y, por tanto, la petición de condena del franquiciado al pago de 120.000 €, por lo que sí que cabe apreciar la existencia de interés legítimo en el ejercicio de la acción, señala la sentencia.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 27 de mayo de 2025, recurso n.º 94/2021]
Departamento de Documentación de Garrido