La nueva Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, transpone a nuestro ordenamiento alguna de las medidas anti abuso articuladas en la directiva conocida como ATAD, en virtud de la cual se establecen una serie de normas contra las posibles prácticas de elusión fiscal que pueden afectar a los mercados interiores de la Unión Europea.

En concreto, hablamos de la transposición de dos cuestiones: la correspondiente al “exit tax” o impuesto de salida y la correspondiente a la nueva regulación en relación con la transparencia fiscal internacional.

 

Exit tax

Esta normativa ya se encontraba regulada en nuestro ordenamiento, en concreto, en el artículo 19 Ley 27/2014 (Ley IS), si bien, ha sufrido una serie de modificaciones sustanciales en materia del abono de la deuda tributaria con el fin de adecuar su regulación a lo previsto en la citada Directiva.

En concreto, se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades para suprimir, en aquellos casos en los que se produzca un cambio de residencia de una sociedad española hacia otro Estado Miembro de la UE, la posibilidad de solicitar un aplazamiento de la deuda, imponiéndose el fraccionamiento en cinco años.

Igualmente, se ha procedido a la modificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, exigiendo el impuesto en los casos en los que se produzca un traslado de la actividad realizada por un establecimiento permanente. También se modifica en esos casos la posibilidad de aplazar la deuda en el caso de que el traslado sea a un Estado miembro de la UE, imponiéndose de nuevo el fraccionamiento en cinco años.

En definitiva, estos cambios tienen como objetivo conseguir una recaudación más rápida y efectiva evitando posibles impagos de deudas tributarias como consecuencia del traslado del domicilio social.

 

Transparencia fiscal internacional

Sobre la transparencia fiscal internacional no se introduce un nuevo hecho imponible en el Impuesto sobre Sociedades, sino que la nueva regulación mantiene aquellas partes de la normativa que eran más exigentes que lo dispuesto en la Directiva, y modifica aquellas disposiciones en las que la normativa española era más laxa.

La primera de las modificaciones consiste en ampliar a los establecimientos permanentes en el extranjero de una entidad residente la obligación de incorporar las rentas de dicho EP mediante el sistema de transparencia, siendo hasta la fecha únicamente aplicable a las filiales.

La nueva ley amplía también la lista de rentas pasivas a las que sería de aplicación este régimen de tributación, siendo a partir de su entrada en vigor aplicable también a las siguientes rentas:

-Rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras, salvo que se trate de rentas obtenidas en el ejercicio de una actividad económica.

-Rentas de operaciones sobre bienes o servicios con personas vinculadas en las que la entidad no residente o un EP no añada un valor económico.

Asimismo, se eleva el umbral mínimo para la no inclusión de la renta en las actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras realizadas por la entidad no residente con personas vinculadas, pasando a ser de dos tercios de los ingresos de la entidad.

Otra modificación significativa, es la supresión de la exención prevista para las compañías holding, sometiendo dichas entidades al régimen general, pudiendo en el caso de que se den los requisitos transparentar sus rentas.

Esta modificación es verdaderamente importante, puesto que, podría llegar a implicar que holdings de primer nivel en el extranjero, se vieran obligadas a transparentar si su tributación como consecuencia de un reparto de dividendos percibido, es inferior al 75% del 1,25% que hubiera correspondido en España como consecuencia de la modificación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que únicamente regula una exención del 95% de los dividendos percibidos en los que se cumplan los requisitos.

Por último, también se ha modificado la cláusula de cierre o escape, eliminando del articulado de la norma la referencia al motivo económico válido, y limitando dicha cláusula a aquellos casos en los que se realice una actividad económica.

 

Este conjunto de medidas, tras la dilación que sufrió su aprobación como consecuencia de la disolución de las cámaras en el año 2019, trae consigo una transposición más que necesaria para adecuar el ordenamiento jurídico español a lo dispuesto en la normativa ATAD otorgando a la Administración Tributaria herramientas, a priori suficientes, para una eficiente lucha contra el fraude fiscal en materia de fiscalidad internacional.

Todo ello representa modificaciones sustanciales que implicarán una revisión de las estructuras fiscales desarrolladas hasta la fecha.

Antonio Revuelta Salgado

Antonio Revuelta Salgado

Asociado senior del Área Fiscal

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