La cuestión analizada en esta nueva colaboración de Manuel Lucas Durán, profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alcalá (Madrid) y miembro de nuestro Consejo asesor con Taxlandia, no es otra que una realidad, la que viene sucediendo cuando, debiendo abonarse las costas de un procedimiento a favor de una Administración pública, quienes tienen atribuida la defensa letrada y postulación de los entes públicos –generalmente funcionarios- emiten la justificación de los gastos que atribuyen al procedimiento a que obliga la LEC.

Lo que viene sucediendo es que no presentan tal justificación sino que lo presentado es una estimación de los que podrían haber sido los gastos en el mercado libre utilizando para ello las reglas fijadas por los colegios de abogados. Asimismo, si la tasación de costas deviene litigiosa, confieren traslado a los colegios de la abogacía para que dictaminen si los hipotéticos honorarios por defensa jurídica del ente público son o no adecuados a las reglas fijadas que tienen fijadas y, en función de lo dictaminado por ellos, adaptan las costas procesales debidas a la Administración pública vencedora.

Sin embargo, estamos hablando de funcionarios, no de profesionales colegiados, o no al menos en ejercicio, lo que supone una ficción difícilmente asumible, como señala Manuel Lucas.

Y es que ello produce desviaciones como que la Administración pública no sólo cubra sus gastos sino que lo pueda hacer con superávit, obteniendo notables ingresos derivados de la actividad de sus servicios jurídicos, que incluso pueden llegar a cubrir el sueldo del funcionario durante largo tiempo por solo unas horas o días de trabajo, como se ejemplifica en el artículo.

Bien es cierto que hay pronunciamientos en los que los tribunales -el Tribunal Supremo a la cabeza- están demostrando sensibilidad respecto de esta cuestión, que tan lesiva puede resultar a la necesidad de los ciudadanos de litigar contra la Administración, pero aún queda un largo recorrer e incluso sería deseable una acción general, ya sea pronunciamiento o establecimiento de regulación específica- y no caso a caso, como señala nuestro of counsel.

De momento, lo que sí debe hacerse es “denunciar” esta situación poco deseable -y esta es una licencia- y continuar “despertando sensibilidad”.

 

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