El Tribunal Constitucional en su sentencia de 4 de abril de 2022, con ocasión del recurso de amparo presentado por una de las partes frente a la anulación del laudo arbitral decretada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el conocido caso Acuamed, revoca la citada resolución al considerar que el TSJM se excedió en sus funciones revisoras al entrar a valorar el fondo de la cuestión.

En concreto, el Tribunal Constitucional se pronuncia a favor del recurrente en amparo e invalida la resolución dictada por el TSJM al considerar que el examen jurisdiccional de los laudos arbitrales por parte de los tribunales ordinarios está constreñido al examen externo de la resolución.

Con ello, lo que el Tribunal Constitucional trata de impedir es que el órgano judicial revise las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral relativas a los hechos y medios probatorios, debiendo limitarse el control judicial a verificar que han sido respetadas las garantías procesales, que no se hayan infringido normas imperativas, o que el laudo arbitral carezca de motivación o esta sea arbitraria, ilógica, absurda o irracional.

Esta sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el recientemente designado magistrado por las Cortes Generales Don Enrique Arnaldo Alcubilla, se postula a favor de la validez del laudo arbitral al considerar que los magistrados del TSJM se exceden de su cometido y acaban sustituyendo la motivación del laudo por la suya propia, obviando que el examen jurisdiccional relativo a la validez de los laudos arbitrales no puede entrar a valorar la fundamentación del fondo del asunto.

Si bien la participación como árbitro de Don Enrique Arnaldo Alcubilla antes de su nombramiento como magistrado del Tribunal Constitucional era habitual, al formar parte del plantel de las distintas Cortes de Arbitraje que operan en Madrid, también es cierto que esta no es primera sentencia que dicta el Tribunal Constitucional a favor del arbitraje y en similar sentido.

Es el caso de la STC 46/2020, de 15 de junio de 2020, la STC 17/2021, de 15 de febrero de 2021 y la STC 65/2021 de 15 de marzo de 2021, todas ellas dictadas en resolución de sendos recursos de amparo, siendo el común denominador de todas ellas que proscriben una función revisora plena de los laudos arbitrales por parte de la jurisdicción ordinaria, consolidándose así la doctrina que limita su función al control externo de dichas resoluciones.

En definitiva, con esta última sentencia puede afirmarse que estamos ante una doctrina reiterada y consolidada del Tribunal Constitucional que se asienta en el principio de seguridad jurídica, que refrenda el arbitraje como medio alternativo para la resolución de conflictos, y que avala a España como sede internacional para la administración de arbitrajes.

 

Roberto Sanz López

Área de Litigación y Arbitraje

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