Desde 2026 tendrán que presentar la información con una periodicidad mensual y desde entonces también deberán hacerlo las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico

Una vez más, en interés por alinear tanto la normativa tributaria con la de prevención del blanqueo de capitales, y atendiendo a la creciente importancia que están teniendo los sistemas de pagos realizados a través de los nuevos sistemas y medios electrónicos, a la par que la creciente prestación de estos servicios por agentes radicados en otros países, sin presencia física en territorio español, ha considerado conveniente revisar el actual ámbito subjetivo y objetivo de las obligaciones informativas en materia financiera reguladas en el Real Decreto 1065/2007 (RGAT) -arts. 37, 38 y 38 bis, y nuevo art. 38 ter-, lo que se ha venido a implementar a través del reglamento que comentamos en esta ocasión.

En esencia, las novedades más destacadas son las siguientes:

-Desde un punto de vista subjetivo, se incluye como nuevos obligados a suministrar información a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico.

Se amplía también el ámbito objetivo de estas obligaciones de información, que incluyen todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, abarcando, por tanto, a las cuentas de pago.

En concreto, la información a suministrar se referirá a todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, cuentas de pago y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta.

Se reformula la obligación de informar sobre pagos a empresarios y profesionales establecidos en España adheridos a sistemas de gestión de cobros mediante tarjetas, con el objeto de incluir cualesquiera tipo de tarjetas, así como los sistemas de cobro asociados a un número de teléfono móvil.

Se modifica la periodicidad del suministro de la información sobre cuentas y sobre los sistemas de gestión de cobros a los que se encuentren adheridos los empresarios y profesionales, que pasa de ser anual a mensual, desapareciendo el umbral anual neto de 3.000 euros en relación con dichos cobros, si bien, en relación con las cuentas, la información de carácter económico sólo habrá de facilitarse en la declaración correspondiente al último período mensual de cada año.

-Finalmente, se establece una nueva obligación informativa de carácter anual relativa a operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas. Dicha obligación informativa se refiere al total anual de los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos, quedando excluidas aquellas tarjetas cuyos importes de cargos y de abonos en el año no hayan excedido de 25.000 euros.

Con más detalle, las obligaciones quedan así establecidas:

Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras. Como se ha señalado, la declaración pasa a ser mensual y, en concreto, la información a suministrar se referirá a todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, cuentas de pago y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta.

Obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo. Esta obligación es ahora mucho más detallada:

-Declaración de los saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos concedidos.

-Declaración de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado.

Obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil.

-La declaración pasa a ser mensual -antes anual- y abarcará las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas, así como asociados a números de teléfono móvil.

-Como novedad, ahora resultarán también obligadas a presentarla las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y demás entidades que faciliten la instalación de terminales de venta y la ejecución de operaciones de cobro -incluidas sus sucursales en territorio español, y las entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, por los servicios de gestión de cobro y de instalación de terminales de venta a empresarios y profesionales establecidos en España-.

Obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas. Los detalles de la nueva declaración informativa son los siguientes:

-Vendrán obligadas a presentarla las entidades de crédito y demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, así como las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico y, en general, cualquier otra entidad emisora de las tarjetas -incluidas sus sucursales en territorio español, y las entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, cuando emitan tarjetas a personas o entidades residentes en España, así como a favor de establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes-.

-El contenido de la declaración serán las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, salvo cuando su importe total en el ejercicio haya sido inferior a 25.000 euros.

Todo ello entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y será de aplicación, por primera vez, en relación con las declaraciones informativas correspondientes a 2026 que deban presentarse a partir de dicha fecha.

Una orden ministerial aprobará los modelos correspondientes.

 

[Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican, en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 2 de abril de 2025)] 

 

Departamento de Documentación de Garrido

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