El socio y director del área concursal de Garrido Abogados, José Luis Encinar Telles, publica en la revista del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid un artículo de marcado tono crítico sobre la inseguridad jurídica que las sucesivas y continuas reformas de nuestra norma sobre insolvencia, la Ley Concursal, han provocado y provocan y ello a pesar de la reciente aprobación del Texto Refundido de la Ley Concursal, mediante el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que entró en vigor el pasado 1 de septiembre.

A través de ella se pretendía dar la estabilidad que necesitaba la normativa concursal. Sin embargo, expone Encinar, su loable propósito ha quedado rápidamente oscurecido por la aprobación, de nuevo y con inmediatez, de sucesivas normas que han regulado cuestiones en materia concursal, de nuevo también con una desacertada técnica legislativa.

Es el caso del RD 3/2020, de 18 de septiembre, al que el autor utiliza como buen ejemplo, que regula medidas por herencia del previo RDLey 16/2020 de 28 de abril, no siempre en el mismo sentido que el Texto Refundido –que entró en vigor 18 días antes-, y algunas de ellas no para regular la coyuntura del momento sino, como señala Encinar, de forma estable en el tiempo por cuanto “están llamadas para quedarse”.

De nuevo “los viejos vicios” a pesar de la aprobación de la nueva norma llamada a crear la seguridad jurídica que tanto se demandaba para este sector de nuestro ordenamiento jurídico, máxime en la coyuntura económica en que nos encontramos, situación que por otro lado no está llamada a terminar: pendiente está la transposición de la Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que ampliará las posibilidades de obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho en los supuestos de aplicación de segunda oportunidad y prevención temprana de situaciones de insolvencia…

Sinopsis exhaustiva y crítica más que fundamentada por parte de nuestro socio de las líneas que definen la manera de legislar Derecho Concursal en nuestro ordenamiento jurídico.

 

Leer el artículo

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies