La última colaboración de Raúl de Francisco, socio del Área Fiscal y director de nuestro Departamento Contencioso- Tributario, con la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica El Economista, ha ido dirigida al repaso de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la prescripción de la responsabilidad solidaria.

Primero fue el alcance del carácter interruptivo de las actuaciones realizadas contra el obligado principal -reservado sólo para los responsables que hubieran sido declarados como tales al tiempo de las actuaciones-, ahora otras cuestiones como el dies a quo de la acción para exigir la responsabilidad del propio responsable, especialmente en relación con la actividad que pueda llegar a frustrar la acción de cobro de la deuda tributaria.

La actividad dirigida a causar o colaborar en la frustración de la acción recaudatoria que la ley persigue no se despliega en el vacío, señala nuestro socio, sino que ese despliegue debe producirse en presencia de deudas concretas y determinadas sobre las que se proyecte el efecto evasivo u obstruccionista.

De nuevo, límites a la voraz actividad recaudatoria de la Administración tributaria en relación con los responsables tributarios.

 

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