Ajustes del modelo para permitir la nueva tributación mínima, el ajuste de las SICAVS a los nuevos requisitos establecidos por la Ley de medidas contra el fraude fiscal –o bien su régimen tributario transitorio para las que opten por su disolución y liquidación-, la nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial y el resto de las novedades que resultan de aplicación a la declaración de las rentas obtenidas a lo largo de los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022

Como es habitual, y por otro lado necesario, esta orden incorpora al modelo de declaración las modificaciones normativas que se han venido aprobando en relación con el Impuesto sobre Sociedades y que afectan a la Campaña que está a punto de comenzar. Pues bien, en esta ocasión, esas novedades legislativas han sido las siguientes:

Establecimiento de una tributación mínima respecto de contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros o que tributen en régimen de consolidación fiscal.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -Ley 22/2021, de 28 de diciembre- introdujo, con efectos para los periodos impositivos que se iniciaran a partir de 1 de enero de 2022, una nueva definición de cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades que supuso el establecimiento de una tributación mínima del 15 por ciento, con carácter general.

También estableció especialidades para las entidades de nueva creación, para las que el tipo de tributación mínima será del 10 por ciento, así como para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos para las que estableció el tipo mínimo del 18 por ciento.

Todo ello implica que, como resultado de la aplicación de las deducciones, la cuota líquida del impuesto no podrá quedar por debajo de dicho importe.

Reducción del porcentaje de bonificación aplicable a las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda del 85 por ciento al 40 por ciento. La Ley de Presupuestos para 2022 también incorporó esta modificación.

Establecimiento de nuevos requisitos para que las sociedades de inversión de capital variable puedan aplicar el tipo reducido del 1 por ciento.

La Ley 11/2021 (Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) introdujo, con la finalidad de reforzar su carácter colectivo y con efectos para los periodos impositivos que se iniciaran a partir de 1 de enero de 2022, requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable pudieran aplicar el tipo de gravamen reducido del 1 por ciento en su Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, estableció un régimen tributario transitorio para aquellas sociedades que no cumplieran los nuevos requisitos, y que acordaran su disolución y liquidación durante el año 2022.

Régimen económico y fiscal de Canarias: se han adecuado las referencias temporales relativas a las inversiones anticipadas que se consideran aptas para la materializar la reserva para inversiones en Canarias (RIC) que se doten con cargo a beneficios y extensión de la vigencia de la Zona Especial Canaria, para que tengan el mismo alcance temporal que el nuevo término del período de vigencia del Mapa de Ayudas Regionales.

Establecimiento de una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016 (Actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo y mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo). Esta deducción solo es de aplicación para períodos impositivos que comiencen a partir del 2 de julio de 2022. Las contribuciones generarán una deducción en la cuota íntegra del impuesto del 10 por ciento.

Aprobación de nuevos modelos de presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Como consecuencia de la misma, se han actualizado algunas partidas contables de las contenidas en el modelo.

Acomodación del modelo a la nueva regulación sobre asimetrías híbridas establecida por el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. Con efectos a partir de 1 de enero de 2022, ciertas entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta se convierten en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades por razón de determinadas rentas positivas que corresponde atribuir a sus partícipes, con el fin de evitar una situación de asimetría híbrida que conduzca a que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio.

Asimismo, y con el objetivo de disponer de mayor información que permita, tanto asistir a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar, como controlar su contenido, se han introducido los siguientes cuadros desglose:

Cuadro detalle sobre socios de SICAV en régimen especial de disolución y liquidación, con información sobre las SICAV en las que el contribuyente participa y que se disuelven, así como el NIF de la sociedad/es donde reinvierte. Gracias al mismo la AEAT podrá realizar avisos sobre el plazo de la reinversión y asistir a los contribuyentes en la cumplimentación adecuada del modelo, permitiendo la aplicación del régimen transitorio de tributación, así como los tipos a los que las SICAV puede tributar.

Cuadro de comunicación del importe neto de la cifra de negocios de las actividades agrícolas y/o ganaderas. Gracias a esta información –ingresos agrícolas- se podrán atender las peticiones de información que se puedan recibir en el marco de la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.

Cuadro detalle del régimen especial de entidades navieras en Canarias. Este cuadro permitirá el desglose de la compensación de bases imponibles negativas, con información sobre el importe de las bases imponibles negativas que corresponden al régimen especial de entidades navieras de Canarias y las que corresponden al resto de actividades, lo que permitirá asistir al contribuyente, con el objetivo de que las bases imponibles negativas derivadas de las actividades que generan el derecho a la aplicación del régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias no puedan ser compensadas con bases imponibles positivas derivadas del resto de las actividades de la entidad, ni del ejercicio en curso ni en los posteriores.

-Cuadros detalle de la deducción por inversiones y gastos realizados por las autoridades portuarias, deducción por producciones cinematográficas extranjeras, deducción por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias, así como el desglose de las deducciones pendientes generadas en años anteriores por inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad. Todos ellos harán posible que el formulario Sociedades web pueda calcular adecuadamente el importe de la cuota líquida mínima de acuerdo con el nuevo artículo 30 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

Al igual que en ejercicios anteriores, se publican también los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV) y la reserva para inversiones en Canarias (anexo V). Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no sufren variación.

El plazo de declaración para las entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural será hasta el 25 de julio de 2023 -20 de julio en el supuesto de domiciliación bancaria-, y para el resto de los casos, abarcará los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo. 

 

[Orden HFP/523/2023 (Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022) (BOE de 29 de mayo de 2023)]  

 

Departamento de Documentación de Garrido

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