El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de 29 de diciembre de 2020 publicaba la modificación de las principales ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Madrid, actualizándose las relativas a los impuestos municipales desde 1 de enero de 2021, conforme al siguiente contenido:
Impuesto sobre Actividades Económicas
–Bonificación por instalación de energías renovables. Se establece una nueva bonificación del 50% a favor de quienes tributen por cuota municipal y hayan llevado a cabo, para autoconsumo, instalaciones de energía solar -en sus dos modalidades de térmica y fotovoltaica- o energía geotérmica.
La instalación de los sistemas debe ser voluntario –no motivado por norma de obligado cumplimiento- y es necesario que la potencia mínima de las instalaciones sea de 50 Kw.
Si el sujeto pasivo realizara más de una actividad económica en el local donde se haya realizado la instalación, la bonificación se aplicará a la cuota tributaria de mayor cuantía. En cualquier caso, el importe de la bonificación no podrá superar el 30% del coste de ejecución material de la instalación.
Se trata de una bonificación de carácter rogado, que deberá solicitarse antes del 1 de febrero del año en que sea de aplicación, de la que sujeto pasivo podrá disfrutar durante tres años a contar desde la entrada en funcionamiento de la instalación, y es compatible con otras bonificaciones a que tenga derecho.
–Bonificación por inicio de actividad. Se amplía su ámbito de aplicación a los sujetos pasivos que inicien su actividad en el ejercicio 2021 y se establece una compatibilidad general con otras bonificaciones a que tuviera derecho el sujeto pasivo.
Además, quienes hubieran disfrutado de la bonificación el ejercicio 2020, por ser el período impositivo cuarto siguiente al del inicio de la actividad, tendrán derecho a continuar disfrutando de la misma durante el ejercicio 2021, y con efectos exclusivos para el mismo, lo que se aplicará de manera automática, sin necesidad de solicitud.
–Bonificación por creación de empleo. A semejanza del caso anterior, se extiende su ámbito de aplicación al ejercicio 2021 y se establece una compatibilidad general con otras bonificaciones a que tuviera derecho el sujeto pasivo.
Por lo demás, sólo se modifica para señalarse que en el caso de que el sujeto pasivo sea una entidad perteneciente a un grupo de entidades, cuando la acreditación de la existencia del mismo deba instrumentarse mediante declaración firmada, ésta deberá ser suscrita exclusivamente por los administradores de la entidad -desapareciendo la salvedad relativa a sus representantes legales que se incluía en la redacción anterior-.
–Bonificación por mejora de la eficiencia energética en los desplazamientos hasta el centro de trabajo. Se reestablece esta bonificación que ya resultó aplicable en 2019, si bien en términos distintos, y con efectos exclusivos para el año 2021.
En concreto, los sujetos que tributen por cuota municipal y que tengan establecido un plan de transporte para sus trabajadores podrán disfrutar de una bonificación de hasta el 50% de la cuota, siempre que el objeto del citado plan sea mejorar la eficiencia energética en los desplazamientos hasta el centro de trabajo -que debe pertenecer al municipio de Madrid-, reducir las emisiones de la empresa ligada a su movilidad y contribuir al cambio de pautas en la movilidad de sus trabajadores, fomentando el transporte público o el transporte colectivo o compartido –que también se incluye en la nueva redacción-.
Los requisitos que deben concurrir para su aplicación son los siguientes:
-Que el plan de transporte afecte, al menos, al 20% de la plantilla de trabajadores de la empresa que desarrollen su actividad en el término municipal de Madrid, con contrato temporal o indefinido.
-Que el sujeto pasivo haya formalizado un contrato o convenio con una empresa de transporte para la prestación del servicio para, al menos, el 20% de sus trabajadores o que acredite haber adquirido para el mismo porcentaje de la plantilla, el título de transporte personal público anual.
El porcentaje de bonificación aplicable vendrá determinado por el número de trabajadores que desarrollan su actividad en el término municipal de Madrid afectados por el plan de transporte, y oscila en un intervalo entre el 50-10%.
Esta bonificación es compatible con otras bonificaciones a que tuviera derecho el sujeto pasivo y es de carácter rogado, debiendo solicitarse antes del 1 de febrero.
–Bonificación para los sujetos pasivos que desarrollen actividades declaradas de especial interés o utilidad municipal. Se trata de una bonificación del 25%, -o del 50% para los sujetos pasivos con menos de 10 trabajadores a su cargo a fecha 1 de enero de 2021, y para los que desarrollen servicios de hospedaje- con efectos exclusivos para el periodo impositivo 2021, aplicable a quienes hayan obtenido esa calificación por el Pleno de la Corporación, tributen por cuota municipal y mantengan su actividad durante todo el ejercicio 2021, siempre y cuando no tengan su domicilio fiscal en un paraíso fiscal.
Podrán beneficiarse de la misma quienes hubieran obtenido esa calificación y hubieran disfrutado en el ejercicio 2020, de la bonificación a que se refiere la disposición adicional sexta -establecida en términos semejantes- y quienes, sin haber disfrutado de ella, se encuentren dados de alta en algún epígrafe, grupo o agrupación de los que se relacionan en la misma -relacionados con actividades artísticas, comercio, la restauración y el hospedaje, servicios recreativos y culturales, algunos servicios como los fotográficos o de peluquería y estética, agencias de viajes o determinadas actividades de investigación.
Esta bonificación tendrá carácter rogado y la declaración de especial interés o utilidad municipal deberá solicitarse expresamente antes del 1 de abril de 2021.
Además, en el ejercicio 2022 tendrán derecho a una bonificación del 25% quienes, además de los requisitos anteriores, no hayan visto reducido el número medio de trabajadores de su plantilla, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre de 2021.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
–Tipo impositivo. Se rebaja del tipo impositivo de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, que queda fijado en el 0,456 por 100 -antes el 0,479 por ciento-. Por tanto, se produce una rebaja del 0,023.
–Bonificación por la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar. Se mejora el porcentaje de bonificación, que será del 50 por 100 tanto en los casos de instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso distinto al residencial -antes bonificadas al 25%-.
Por otro lado, el importe de la bonificación anual no podrá exceder del 30% -antes del 20%- del coste de ejecución material de la instalación.
–Bonificación aplicable a bienes inmuebles de naturaleza urbana, cuyo uso catastral corresponda a Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos o Cultural y se ejerza en ellos una actividad declarada de especial interés o utilidad municipal. Se trata de una bonificación del 50 por 100 cuando se trate de inmuebles cuya tipología constructiva se corresponda con la de hostales, moteles, aparthoteles o bungalows, y del 25 por 100 para los restantes inmuebles con alguno de los usos catastrales indicados.
En los supuestos en que el sujeto pasivo no coincida con el titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble, para tener derecho a la bonificación será necesario que el sujeto pasivo acredite que se ha efectuado, a favor del titular de la actividad, una moratoria o aplazamiento en el pago de la renta, una reducción en la misma o adoptado cualquier otra medida, de naturaleza análoga, que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad. Asimismo, quedan excluidos los inmuebles en los que la actividad desarrollada sea de la titularidad de una empresa o entidad con domicilio fiscal en un paraíso fiscal.
Esta bonificación es de carácter rogado y la declaración de especial interés o utilidad municipal deberá solicitarse expresamente antes del 1 de abril de 202, salvo que ya se hubiera obtenido esa declaración en 2020 y por la misma actividad, supuesto en el sólo deberá solicitarse la aplicación de la bonificación.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por este impuesto en el Ayuntamiento de Madrid sin que se acredite previamente haber presentado alguno de los siguientes documentos:
-El ejemplar original de la autoliquidación con la validación bancaria del ingreso, o, en su caso – y ésta es la novedad-, dicho ejemplar sin la validación bancaria del ingreso, pero adjuntando a la misma la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria devengada, debidamente formalizada.
-La declaración tributaria debidamente sellada en las oficinas municipales.
-La comunicación a que se refiere el artículo 27 de la presente ordenanza, que podrá realizar directamente en las oficinas del Registro de la Propiedad en impreso a tal efecto.
A estos efectos, señala actualmente la Ordenanza, la solicitud de la prórroga del plazo para el pago, en el caso de las transmisiones mortis causa, no se puede equiparar ni a la declaración tributaria ni a la comunicación que se acaban de referir.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Se introducen mejoras de gestión en los casos en que el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras difiera del que fue tomado como base imponible en la/-as liquidación provisional, estableciéndose que se procederá a presentar autoliquidación complementaria del tributo en el impreso puesto a disposición por el Ayuntamiento al efecto por la diferencia que se ponga de manifiesto en más, o a la solicitud de devolución del importe ingresado en exceso cuando se presente la documentación que lo acredite.
Hasta ahora se presentaba autoliquidación complementaria del tributo por la diferencia, positiva o negativa, que se pusiera de manifiesto en el impreso facilitado por la Administración municipal.
Departamento de Documentación de Garrido