Se mejora la declaración y se modifican los plazos de declaración de las rentas derivadas de bienes inmuebles

El Ministerio de Hacienda ha aprobado una serie de modificaciones que mejoran técnicamente la declaración por el impuesto, facilitando su cumplimentación y permitiendo un mejor reflejo de la información que comprende, junto con una modificación de los plazos de declaración del modelo 210 en relación con las rentas derivadas de inmuebles, precisamente motivada por la mejora en la declaración del impuesto.

 

Modificaciones en el modelo 210

En relación con este modelo, se realizan las siguientes modificaciones:

-Se procede a modificar el contenido del modelo 210 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente y los diseños de registro del modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta» al objeto de obtener la información necesaria para poder realizar una comprobación y control adecuado en la tramitación de las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del Impuesto.

-También se introducen cambios en el modelo 210 con el objetivo de obtener la información necesaria para poder realizar una comprobación y control adecuado en la tramitación de las declaraciones de rentas inmobiliarias y mejorar la información y asistencia proporcionada por la Administración tributaria a los declarantes de estas rentas.

-Se crea un nuevo anexo al modelo 210 de desglose de dividendos y se crean las casillas «Clave de mercado», «Código LEI» y «Código ISIN», en relación con la declaración de rendimientos derivados de la participación de fondos propios de entidades (códigos de tipo de renta 04, 29 y 30).

Teniendo en cuenta que, con carácter general, las entidades suelen distribuir dividendos en distintas fechas a lo largo del ejercicio, cuando en una solicitud de devolución de retenciones practicadas sobre dividendos a cuenta del Impuesto se opta por agrupar en el modelo 210 los dividendos percibidos de una misma entidad durante el año natural, el apartado 210 R relativo a los rendimientos no permite identificar qué parte del rendimiento declarado corresponde a cada uno de dichos dividendos. Así, tratándose de valores negociables en mercados secundarios oficiales, el nuevo anexo de desglose de dividendos va a permitir diferenciar, en caso de agrupación, qué parte del rendimiento corresponde a cada uno de los dividendos de la misma entidad y ejercicio.

-También se crea un nuevo anexo en relación con las rentas inmobiliarias, para recoger el desglose de los gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados y se incorporan algunas mejoras técnicas en la cumplimentación del modelo 210.

En particular, para facilitar la autoliquidación presentada por ambos cónyuges, así como para identificar que se trata de una «mejora o segunda adquisición».

También se crean las casillas «N.º de días» y «Cuota participación» para indicar, tratándose de rentas imputadas de inmuebles urbanos destinados por personas físicas al uso propio o rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados, el número de días del inmueble a disposición del contribuyente o en que el inmueble ha estado arrendado, respectivamente, y el porcentaje de participación que le corresponde en la titularidad del inmueble.

Por último, en el apartado «Situación del inmueble» del modelo 210 se crea la casilla «Clave de referencia catastral» con valores 1 «Inmueble con referencia catastral» y 2 «Inmueble sin referencia catastral».

-Finalmente, se incorporan mejoras y actualizaciones técnicas al eliminar, en el modelo 210, el campo «Fecha y firma» en los ejemplares de la autoliquidación y modificar la denominación del campo «Dirección en el país de residencia» del apartado «Contribuyente» que pasa a denominarse «Dirección actual en el país de residencia».

 

Modificación del plazo de presentación de la declaración de las rentas relacionadas con inmuebles

Sin embargo, la modificación más destacada es la que tiene que ver con el plazo de declaración del modelo 210.

Así, y según se justifica, a los efectos de mejorar la información y asistencia proporcionada por la Administración tributaria a los declarantes de rentas inmobiliarias, se modifican los plazos de presentación relativos a los modelos 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los que se autoliquiden tanto rentas imputadas de los bienes inmuebles urbanos y rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados con resultado a ingresar, que pasarán a ingresarse entre el 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente a la fecha de devengo (plazo de domiciliación desde el 1 de abril hasta el 23 de diciembre) del año natural siguiente a la fecha de devengo.

Tratándose de autoliquidaciones con resultado a ingresar correspondientes a rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados, el plazo de presentación e ingreso serán los 20 primeros días naturales del mes de abril del año siguiente al de devengo, tanto para declarar de forma separada como agrupada -anual- (plazo para domiciliar desde el 1 al 15 de abril del año natural siguiente al de devengo).

Todo ello será de aplicación a las declaraciones presentadas a partir de 2027.

En consecuencia, advierte la Agencia Tributaria en una nota publicada al efecto que los cambios en los plazos de presentación del modelo 210 no afectarán a los contribuyentes no residentes que declaren arrendamientos sin agrupar correspondientes a devengos incluidos en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2026, que mantengan su plazo de presentación en el modelo 210 durante los 20 primeros días naturales de julio y octubre de 2026, según corresponda.

Asimismo, tampoco varía el plazo de presentación de las rentas imputadas correspondientes al año 2025, que estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

[Nota de la AEAT sobre las modificaciones en los plazos de presentación del modelo 210 introducidas por la Orden HAC/623/2026 en relación con las rentas imputadas de inmuebles urbanos y los rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados]

 

Modificaciones en el modelo 216

En relación con este segundo modelo, las modificaciones que se implementan son las siguientes:

-Se introducen mejoras técnicas en la estructura y definición de determinados campos contenidos tanto en el registro de tipo 2 «Registro de perceptor» como en el anexo al registro de tipo 2 «Registro de perceptor», denominado «Valores negociables. Relación de certificados de pago».

En particular, se modifica la redacción de los siguientes campos del registro de tipo 2 «Registro de perceptor»: «Código», «Código emisor» y «Clave de mercado».

Por lo que respecta al anexo al registro de tipo 2 «Registro de perceptor», denominado «Valores negociables. Relación de certificados de pago», se añade el campo «Clave de personalidad del titular registral».

 

[Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre (Modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes); la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre (Modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y Modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta»); y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio (Procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la AEAT (BOE de 23 de junio de 2026)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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