Ello vulneraría el principio de neutralidad del IVA y sería contrario al principio de proporcionalidad

El devengo del IVA se produce, y el impuesto se hace exigible, en el momento en que se efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios. Por su parte, el derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible, si bien para poder ejercitarlo, el sujeto pasivo debe estar en posesión de la factura que le haya sido expedida.

Pues bien, teniendo en cuenta que esto es lo que únicamente prevé la Directiva del IVA, una normativa nacional que impide al sujeto pasivo ejercer el derecho a deducir el IVA soportado en la declaración tributaria del período en el que cumple los requisitos materiales para el ejercicio de ese derecho, por el hecho de no haber recibido la factura correspondiente en ese período, aun cuando la haya recibido antes de presentar dicha declaración, está en contra de la Directiva IVA.

Eso era el caso de la norma polaca que da lugar al pronunciamiento del Tribunal General de la Unión Europea, para la que el derecho a deducir nace con la liquidación relativa al período impositivo en el que el sujeto pasivo recibe la factura correspondiente, de tal manera que si la factura se recibe en el período impositivo siguiente a aquel en el que tuvo lugar la operación imponible, el derecho a  deducir nace en ese período posterior necesariamente. Pues bien, previsiones como ésta se oponen al principio de neutralidad del impuesto y están en contra del principio de proporcionalidad ha señalado el Tribunal General de la Unión Europea.

Efectivamente, según razona el Tribunal, la jurisprudencia europea ha venido sosteniendo que los principios fundamentales de neutralidad del IVA y de proporcionalidad exigen que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales. Dicho de otra manera, que el nacimiento del derecho a la deducción solo puede supeditarse a los requisitos materiales establecidos en la Directiva del IVA.

Así las cosas, privar del derecho a deducción a un sujeto pasivo, respecto a las operaciones efectuadas durante el período en el que hubiera nacido el derecho a deducción, aunque las facturas correspondientes estuvieran disponibles en el momento de la presentación de la declaración del IVA referida a dicho período, supondría obligarle temporalmente a soportar la carga del IVA, vulnerándose de ese modo los principios de neutralidad del IVA y de proporcionalidad, así como del carácter inmediato de la deducción del IVA soportado.

Por lo tanto, el derecho a deducción en esos casos nace con independencia de la posesión de una factura, que solo representa un requisito formal relativo a su ejercicio.

Y es que, si un sujeto pasivo puede, a raíz de una rectificación de la factura correspondiente, ejercer el derecho a deducción con referencia al período impositivo en el que se expidió inicialmente dicha factura, pese a que no existiera una factura regular en el momento de la declaración tributaria inicial, tales consideraciones son válidas con mayor razón en el caso de un sujeto pasivo que presente una factura regular al presentar dicha declaración, señala el juzgador europeo.

 

[Sentencia Tribunal General de la Unión Europea, Sala Prejudicial, de 11 de febrero de 2026, asunto n.º T-689/24]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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