El Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos pronunciamientos fundamentales en relación con la tributación de los no residentes por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio por cuanto han constatado sendas discriminaciones en nuestra normativa interna, contrarias al Derecho de la Unión Europea.

Efectivamente, las sentencias de 29 de octubre y 3 de noviembre de 2025 constataban que la Ley IP era contraria al Derecho de la Unión al no establecer expresamente que los contribuyentes no residentes pudieran aplicar el límite a la confiscatoriedad (límite conjunto IRPF – IP) que sí pueden aplicar los contribuyentes residentes con el objetivo de impedir que la imposición sobre el patrimonio resulte confiscatoria.

El Alto Tribunal dictaminaba que ello resulta es contrario a la libre circulación de capitales, al no haber razón que justifique la diferencia de trato fiscal ni diferencia conceptual entre la tributación de contribuyentes: la existencia de obligación real o personal en la tributación por el impuesto es intranscendente pues no altera su naturaleza ni su objeto, que sigue siendo el mismo -el Impuesto del Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas; es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los sujetos pasivos, su patrimonio, que lo es de unos y otros-. La única razón del trato diferente a los contribuyentes es su residencia, lo que no es dable.

Sin embargo, en los pronunciamientos no se indica en qué manera ha de aplicarse el art. 31 Ley 19/1991 (Ley IP) a los contribuyentes que tributan por obligación real.

Pues bien, precisamente a las variables que tanto la Administración como los tribunales se enfrentan a partir de ahora, en tanto no se acometa una reforma legislativa -deseable-, es a lo que dedica nuestro of counsel Manuel Lucas su última colaboración con Taxlandia.

La extensión de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo al límite equivalente establecido para el Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas, los términos de la ecuación a incluir en el límite conjunto -impuestos a considerar y los problemas prácticos que plantean-, una posible inclusión de impuestos sobre el patrimonio extranjeros en el cálculo del límite conjunto a practicar por contribuyentes residentes -por equivalencia-, o el procedimiento que debe ponerse en marcha para la recuperación de la imposición ya abonada en contra de la jurisprudencia que acaba de fijarse, son cuestiones no resueltas, llamadas a ser los nuevos conflictos de litigación tributaria en esta materia.

 

Leer el artículo

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies