Para ello se necesitaría algo más como la prueba de que se han incumplido los requisitos materiales que permiten la deducción o que se ha impedido el acceso de la Administración a la comprobación de la realidad de la operación

La jurisprudencia del TJUE y de nuestro propio Tribunal Supremo han venido a consagrar el principio del predominio del fondo sobre la forma, de tal modo que el derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido puede ser ejercitado, pese a la inobservancia de requisitos formales, cuando de esa inobservancia no pueda inferirse el incumplimiento de los requisitos materiales o sustantivos que resulten de aplicación, o impedirse a la Administración que controle o compruebe la realidad de estos.

Pues bien, partiendo de esta base, el objeto del recurso de casación dirimido en esta sentencia consistía en determinar, atendiendo a la garantía del principio de neutralidad en el IVA y al criterio de predominio del fondo sobre la forma, si la omisión en la factura o recibo del dato relativo a que el proveedor está acogido a algún régimen especial de IVA constituye un incumplimiento formal que justifica la denegación de la deducción, en aquellos casos en los que la aplicación de dicho régimen especial resulta del resto de las menciones contenidas en la propia factura y del libro registro de facturas, y la Administración tributaria puede contrastar tal extremo mediante los datos obrantes en su propia base de datos, al estar perfectamente identificado el proveedor en dicha factura.

En el supuesto enjuiciado, la AEAT denegó a los proveedores de la recurrente la deducción del IVA sobre las compensaciones a tanto alzado satisfechas, en aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca -REAGP-.

Pues bien, responde el Tribunal Supremo que el mero hecho de no reflejar en la factura -aquí recibo-, la indicación sobre que el titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera -el vendedor de los productos hortofrutícolas- está acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, no le priva de la posibilidad de acceso a su derecho a la deducción. Considerar lo contrario sería tanto como una sanción o castigo por incumplimiento de los requisitos formales, exento de las razones por las que el derecho a deducir -y el principio de neutralidad, piedra angular del sistema común del IVA- no resulta aplicable.

En consecuencia, no basta con la existencia de irregularidades o la infracción de requisitos formales para denegar la deducción de las cantidades que, como compensaciones, ha abonado la recurrente. Habría que haber demostrado la concurrencia del algún impedimento material o sustantivo que impidiera su aplicación, o que se hubiera privado a la Administración del control o la posibilidad de comprobación de la operación realizada.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 9 de diciembre de 2025, recurso n.º 5855/2023]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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