Una norma nacional como el art. 487.1.4º TR Ley Concursal, que excluye del acceso a la exoneración al deudor ha actuado de forma deshonesta o de mala fe con respecto a los acreedores de un tercero y ha sido declarado «persona afectada», no es contraria al Derecho de la Unión

En el litigio de fondo, se enfrentaba una persona física que devino insolvente y Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en relación con una solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho que la persona física presentó durante su propio procedimiento concursal.

Tanto la persona física como su esposa eran los administradores de dos sociedades que se vieron incursas en un procedimiento concursal a resultas del cual fueron declaradas en concurso, calificado en ambos casos como «culpable». En ambos procedimientos, los esposos fueron identificados como «personas afectadas» por dicha calificación y fueron inhabilitados para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona durante un determinado período.

Al tener dificultades para devolver la cantidad adeudada el esposo solicitó su propia declaración de concurso, que fue calificado como «fortuito». Y, asimismo, en el seno de ese procedimiento solicitó una exoneración del pasivo insatisfecho, a la que se opuso la Agencia Tributaria recordando que había sido declarado «persona afectada» en los procedimientos concursales de las sociedades que administraba, que los concursos de las sociedades afectadas habían sido calificados de «culpables» y que no había satisfecho íntegramente su responsabilidad -excepción regulada en el art. 487.1.4º TR Ley Concursal-.

En su defensa, el deudor mantenía que era deudor de buena fe con respecto a «sus propios acreedores» y que el hecho de haber sido declarado «persona afectada» en el procedimiento de concurso de las personas jurídicas de las que era administrador solidario, por su condición de fiador, no limitaba su acceso a la exoneración de deudas con respecto a sus acreedores.

Recordemos que la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo (Marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas) permite a los Estados miembros mantener o introducir disposiciones que denieguen o restrinjan el acceso a la exoneración de deudas o revoquen dicha exoneración o que establezcan plazos más largos para la obtención de la plena exoneración de deudas o períodos de inhabilitación más largos cuando el empresario insolvente haya actuado de forma deshonesta o de mala fe, según la normativa nacional, respecto a los acreedores en el momento de endeudarse, durante el procedimiento de insolvencia o durante el pago de la deuda.

Así las cosas, señala el TJUE, en un supuesto como el que es objeto de litigio, una persona que actúa en calidad de administrador de una sociedad cuya insolvencia ha sido calificada de «culpable» sabe que, con arreglo a la normativa nacional aplicable, puede ser declarada «persona afectada», en el sentido de dicha normativa nacional, y convertirse, por ende, en deudora de los acreedores de esa sociedad -esa persona no puede razonablemente ignorar que los acreedores frente a los que decide comprometer a la referida sociedad son potencialmente sus propios acreedores-. Por lo tanto, en tal caso, un comportamiento deshonesto o de mala fe de esa persona para con los acreedores de la misma sociedad y, por consiguiente, para con sus potenciales acreedores personales, debe equipararse a un comportamiento deshonesto o de mala fe con respecto a sus propios acreedores.

Pues bien, concluye el Tribunal, la Directiva no se opone a una normativa nacional que excluye el acceso a la exoneración de deudas cuando el deudor ha actuado de forma deshonesta o de mala fe con respecto a los acreedores de un tercero y, en la declaración judicial de la insolvencia culpable de ese tercero, dicho deudor ha sido declarado «persona afectada».

La Directiva no contiene indicación alguna en el sentido de que el círculo de acreedores respecto a los cuales el deudor actuó de forma deshonesta o de mala fe esté limitado de algún modo o no incluya a las personas que eran inicialmente los acreedores de un tercero y que se convirtieron en acreedores de ese deudor como consecuencia de la insolvencia culpable de aquel tercero.

Asimismo, señala la sentencia, en respuesta a otra pregunta prejudicial, la Directiva no se opone a una normativa nacional que excepciona el acceso a un procedimiento que puede desembocar en una exoneración de deudas en circunstancias como las señaladas, sin que se requiera que los órganos jurisdiccionales nacionales valoren subjetivamente si ese deudor actuó de forma deshonesta o de mala fe, siempre que esta exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional.

 

[Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 6ª, de 10 de abril de 2025, asunto n.º C‑723/23]

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

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