En casos como esos, el tribunal debería promover de oficio una entrevista con la persona discapaz
Al margen de los procedimientos sobre la procedencia de medidas de apoyo judiciales, en los que el tribunal debe tener en cuenta necesariamente la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, en los demás procedimientos de familia que afecten a una persona con discapacidad y en los que sea relevante su voluntad, con carácter general, no tiene por qué cuestionarse la voluntad manifestada por su representación legal, razón por la cual no tiene sentido que el tribunal se cerciore de oficio de cuál es la verdadera voluntad de esa persona mediante una entrevista.
No obstante, matiza el Tribunal Supremo, tampoco hay que excluir que en casos muy excepcionales en que concurran circunstancias, especiales y relevantes, que constituyan indicios evidentes de esa distorsión de la voluntad, un tribunal pueda acordar de oficio la entrevista con esa persona.
El Alto Tribunal realiza estas manifestaciones en el entorno de un procedimiento de divorcio iniciado por uno de los cónyuges, sometido a la curatela de una de sus hijas cuya autorización sería necesaria para la realización de los «actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos y para la supervisión de su tratamiento médico y todo lo relativo a su salud», cuya capacidad para realizar esa acción se puso en entredicho a lo largo del procedimiento.
¿Era necesario que el Tribunal solicitara su comparecencia a los efectos de cerciorarse que era capaz de entender la trascendencia de la disolución del matrimonio y constatar que esa era realmente su voluntad?
Así lo solicitó su esposa argumentando su carencia de legitimación activa.
Asimismo, el Ministerio Fiscal, al que se dio traslado de los recursos, señaló que se debía estimar el recurso de la esposa, al ser manifiesta la limitación de capacidad de su marido y a la vista de las manifestaciones de la curadora, que atestiguaba haber oído a su padre no querer divorciarse realmente. Todo ello debía haber supuesto que los tribunales hubieran acordado de oficio la entrevista con él, aunque no se hubiera solicitado como prueba. Asimismo, consideró que debería fijarse doctrina por la Sala en el sentido de que el órgano jurisdiccional puede y debe acordar de oficio la exploración de la persona con apoyos como salvaguarda para interpretar cuáles son sus deseos, voluntad y preferencias cuando en el curso de un procedimiento surjan dudas al respecto.
En el caso en cuestión, el tribunal de apelación no obvió las manifestaciones de la hija- curadora, sino que convocó a las partes (los esposos) y también a la curadora a una comparecencia. Si bien es cierto que en la vista tan sólo fue oída la curadora, el presidente del tribunal expresamente se dirigió al cónyuge -que estaba asistido por su letrado-, se cercioró de que sabía que se había cuestionado que persistiera su voluntad de divorciarse, y le concedió unos días por si quería manifestarse al respecto. Si bien es cierto que el tribunal podría haber hecho una indagación más directa, critica el Tribunal Supremo, mediante una entrevista con el cónyuge, no puede entenderse producida la vulneración denunciada.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 30 de mayo de 2024, recurso n.º 2404/2023]
Departamento de Documentación de Garrido