Lo contrario supondría incurrir en contradicción, al reconocerle eficacia legitimadora para la celebración del contrato y negarla, sin embargo, cuando se ejercita la acción resolutoria derivada del mismo
En el supuesto enjuiciado, expirado el plazo del contrato de arrendamiento de industria suscrito por las partes, a instancia individual de la persona con la que se firmó el contrato, se solicitó la resolución del contrato, si bien el arrendatario se opuso considerando que quien se lo solicitaba carecía de legitimación activa para ello, debiendo haber actuado en nombre de la comunidad de bienes.
En efecto, la demandante no era la propietaria exclusiva del inmueble cuya recuperación pretendía, sino que este pertenecía a una comunidad de bienes integrada por varios miembros de su familia, discutiéndose si la acción debería haberse ejercitado en nombre de la comunidad y no a título individual.
Pues bien, tratándose de una decisión de carácter trascendental como la resolución o prórroga del contrato de arrendamiento…¿Era necesario, conforme al art. 398 CC, que la acción fuera ejercitada por la mayoría de los comuneros o por uno de ellos con autorización de los demás?
La respuesta del Tribunal Supremo es negativa. Y es que, en el caso, concurre una circunstancia trascendental, cual es que el comunero reclamante firmó el contrato y su cualidad de propietario no fue negada por el arrendatario.
Así las cosas, señala en la sentencia comentada, no cabe negarle legitimación para promover el litigio origen del recurso ni ejercitar la acción de resolución contractual que se incardina en el ámbito de los derechos personales derivados del contrato concertado.
El arrendatario no puede desconocer la legitimación de quien intervino en el contrato en calidad de arrendador, pues dicha cualidad dimana del propio vínculo arrendaticio. El arrendatario incurre así en contradicción, al reconocer eficacia legitimadora a dicha condición para la celebración del contrato -sin objeción, condicionante ni matiz alguno- y negarla, sin embargo, cuando se ejercita la acción resolutoria derivada del mismo.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 7 de abril de 2026, recurso n.º 3880/2021]
Departamento de Documentación de Garrido